Estela Ambriz Delgado
La resolución del Tribunal Electoral del Estado (TEE) que ordena al Congreso del Estado reformar la legislación local para permitir que las comunidades indígenas puedan elegir a sus autoridades conforme a sus sistemas normativos es, además de un triunfo legal para la población indígena, un acto de justicia histórica, pues se les devuelve el derecho a decidir sin la tutela forzada de los partidos políticos.
El integrante del Observatorio Indígena Mesoamericano (OIM), Juan Felipe Cisneros Sánchez, consideró la sentencia como un acto de profunda trascendencia jurídica y social, pues ante el silencio de las instituciones normativas y la parálisis del Congreso local, la justicia electoral ha alzado la voz para exigir el respeto a la dignidad y los sistemas normativos de las comunidades indígenas.
Señaló que la resolución del juicio TESLP/JDC/04/2026 reconoce una violación sistemática a los derechos político-electorales de las comunidades tének y nahua, y que el Congreso del Estado ha incurrido en una omisión legislativa al no garantizar un mecanismo que permita a los pueblos transitar del sistema tradicional de partidos políticos a la elección por sus propios sistemas normativos indígenas.
Cisneros Sánchez indicó que los consejeros indígenas que interpusieron el recurso controvirtieron la falta de armonización de la legislación local con el artículo 2 de la Constitución Política de México, toda vez que esta ausencia normativa incide directamente en el ejercicio de la autonomía indígena.
Precisó que esto impide definir formas de organización política y gobierno interno, lo que los actores calificaron como un “obstáculo real y material” que impacta negativamente en su participación en la vida pública.
El activista resaltó también que el Congreso del Estado intentara justificar su inacción argumentando que existía una iniciativa en trámite desde noviembre de 2024, que finalmente el TEE determinó dicho esfuerzo como insuficiente.
Explicó que la ley es clara, pues el artículo transitorio quinto del decreto de reforma otorgó un plazo de 180 días naturales para realizar las adecuaciones, que feneció el 29 de marzo de 2025.
Asimismo, hizo mención de que, mientras el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI) han mantenido una postura de inactividad frente a la agenda indígena y el Legislativo local ha postergado la armonización de las leyes que les conciernen, un grupo de ciudadanos y consejeros nacionales decidió romper el cerco de la omisión.
“Esta resolución no es solo un triunfo legal; es un acto de justicia histórica. Al reconocer que la falta de leyes es un impedimento para el autogobierno, el Tribunal devuelve a las comunidades la herramienta más poderosa: el derecho a decidir su propio destino sin la tutela forzada de los partidos políticos. San Luis Potosí camina así hacia una verdadera democracia pluricultural”.
De acuerdo con la sentencia en mención, se declara la existencia de una omisión del Congreso, por la falta de armonización de la legislación local con lo dispuesto en el Decreto por el que modifican diversas disposiciones del artículo 2 constitucional en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Por ello se le vincula a que realice las adecuaciones necesarias al marco jurídico local, a efecto de armonizar la legislación estatal conforme a lo previsto en el referido Decreto, garantizando el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, en condiciones de libre determinación y autonomía.
Para su cumplimiento se concede un plazo de noventa 90 días naturales, contados a partir de la notificación de esta, para que la autoridad cumpla con lo ordenado, debiendo informar al órgano jurisdiccional sobre las acciones realizadas dentro de dicho término.
Además de que se vincula a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado (SEGE) para que, por conducto del Instituto Estatal de Lenguas Indígenas e Investigaciones Pedagógicas, lleven a cabo la traducción del formato de lectura fácil de la resolución a las lenguas tének y náhuatl, tanto en versión escrita como en formato de audio.





