Estela Ambriz Delgado
El Juzgado Cuarto de Distrito desechó por improcedente la demanda de amparo del ejido Bledos, en el municipio de Villa de Reyes, contra el decreto del Área de Protección de Flora y Fauna (APFF) Sierra de San Miguelito, debido a que se pretendía echar abajo el mismo de manera totalmente extemporánea. Sin embargo, por este y otro intento anterior, se obligó a pagar miles de pesos a los ejidatarios.
De acuerdo con la resolución del juez Diego Galeana Jiménez, emitida el pasado 11 de septiembre, se desechó por improcedente el amparo 1537/2026 promovido por los integrantes del comisariado Jaime Pérez Anguiano, María Elena Flores Rodríguez y Francisco Méndez Castro, presidente, secretaria y tesorero, respectivamente.
Ello en razón de que el amparo era contra actos que ya habían sido materia de una ejecutoria en otro juicio, promovido por el mismo comisariado en contra de las mismas autoridades, aunque las violaciones constitucionales reclamadas fueran distintas.
Además, la demanda fue presentada de manera extemporánea y se sustenta en que incumple lo previsto en la fracción XIV del artículo 61 de la Ley de Amparo, al no haberse reclamado dentro del plazo previsto por el artículo 17 de la ley de la materia.
De igual forma, el juez se sustenta en una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el APFF Yum Balam, en el estado de Quintana Roo, en la que se establece de manera clara y contundente que los decretos mediante los cuales se declaran áreas naturales protegidas no constituyen normas generales, sino actos administrativos de carácter particular y concreto, por lo que su impugnación debe sujetarse al plazo genérico de 15 días previsto.
Sobre el decreto del APFF Sierra de San Miguelito, el juez Galeana establece que se refiere a una superficie territorial perfectamente delimitada de más de 111 mil hectáreas, localizada en los municipios de Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí, Villa de Arriaga y Villa de Reyes, cuyo polígono se encuentra descrito mediante coordenadas geográficas.
Añade que genera efectos jurídicos directos e inmediatos sobre los propietarios y poseedores de los predios ubicados dentro de dicho polígono, entre ellos el Ejido Bledos, imponiendo modalidades y restricciones al uso y aprovechamiento de los recursos naturales existentes en sus tierras.
Además, constituye una decisión administrativa única, concreta e irrepetible respecto de esa porción territorial específica, sin que establezca supuestos normativos abstractos aplicables a otras áreas geográficas o a situaciones futuras indeterminadas.
De igual forma, se señala que se cuenta con elementos preponderantes para acreditar que el ejido quejoso tuvo conocimiento pleno y detallado del decreto reclamado y de sus efectos jurídicos desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de diciembre de 2021.
Para concluir, se puntualiza el objetivo de la medida de declaratorias de áreas naturales protegidas y se destaca que no priva a las personas de la titularidad de sus bienes ni extingue los derechos de propiedad, sino que únicamente establece determinadas condiciones para su aprovechamiento.
No obstante, los ejidatarios se encuentran inconformes porque se les pidieron grandes sumas de dinero para la tramitación de este y un amparo anterior: alrededor de 350 mil pesos de honorarios de la abogada.





