Estela Ambriz Delgado
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó el pasado 27 de agosto el ingreso formal de la Manifestación de Impacto Ambiental Regional (MIA-R) bajo el expediente 28TM2026H0074, para el proyecto “Acueducto Pánuco – Cerro Prieto”, anteriormente conocido como Monterrey VI, con el que se pretende extraer agua de la Huasteca Potosina.
En el Resumen Ejecutivo de la MIA-R se indica que el acueducto tiene como principal objetivo darle certidumbre al abastecimiento de agua de la zona conurbada de Monterrey.
De igual forma establece que el proyecto inicia en la Obra de Toma, en la margen izquierda del río Pánuco en el municipio de Ébano, aguas abajo de la estación hidrométrica 26255 denominada Las Adjuntas, sobre dos terrenos con una superficie de 27.9077 hectáreas.
Dentro de estos predios también se localizará la Estación de Bombeo EB01 y los Tanques Presedimentadores. La Obra de Toma y la estación de bombeo se ubicarán en el cuerpo del río Pánuco, aguas abajo de la estación hidrométrica Las Adjuntas, con un umbral de la toma más baja, en la cota 5 msnm.
En cuanto al acueducto, el documento especifica que pretende manejar en su primera etapa un flujo de 5 mil litros por segundo, aunque tendrá capacidad hidráulica hasta para 6 mil. Tendrá una longitud de 390+055.91 kilómetros, un ancho de derecho de vía de 20 metros, y se dividirá en 6 tramos.
Se precisa también que en el estado de San Luis Potosí, el acueducto pasará por los municipios de Tamuín y Ébano, además de que ambos contarán con estaciones de bombeo.
En la solicitud de MIA se consideran entre los impactos residuales del proyecto los ocasionados por la remoción de la vegetación y la extracción de agua del río Pánuco, la cual puntualizan es inevitable al poner en operación el proyecto.
En las medidas de mitigación, se reconoce que habría afectaciones como contaminación por emisiones, desprendimiento de partículas PM10 por rodamiento en suelo desnudo, así como erosión de suelos y modificación del patrón de drenaje, por interrupción y alteración del patrón de flujos naturales de escurrimiento, a causa del retiro de vegetación; perturbación de la fauna nativa; disminución del caudal en el río Pánuco, generación de ruido, creación de barreras físicas temporales, y generación de residuos.
Para resarcir dichas afectaciones, describen una supuesta estrategia de medidas de mitigación, y en lo relativo a la disminución del caudal del río, proponen respetar en todo momento el volumen de extracción concesionado en cumplimiento a los criterios de caudal ecológico y a lo establecido en el acuerdo.





