Revocada, resolución del TEE respecto de denuncia contra alcalde interino

Eduardo Delgado

Magistrados de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SRM-TEPJF) ordenaron a sus pares del Tribunal Electoral del Estado (TEE), emitir una nueva resolución respecto de la demanda presentada por la regidora panista Verónica Rodríguez Hernández, contra el alcalde interino, Alfredo Lujambio Cataño, a quien acusó de violencia política en razón de género, luego de su destitución como presidenta de la Comisión de Gobernación en el Ayuntamiento.

En sesión pública virtual celebrada este viernes, los magistrados Yairisinio David García Ortiz y Ernesto Camacho Ochoa, avalaron la propuesta de resolución de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho en el expediente con la clave SM-JDC-48/2021, aunque el primero de los mencionados anunció un voto particular por considerar que la integración de comisiones en los ayuntamientos sí es asunto de índole electoral.

Así, revocaron la sentencia dictada por el Tribunal estatal el pasado 28 de enero, en la que las magistradas Dennise Adriana Porras Guerrero y Yolanda Pedroza Reyes, y el magistrado Rigoberto Garza de Lira, desecharon la demanda de la regidora y la remitieron al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana para que ese organismo atendiese la denuncia por violencia política en razón de género. 

Los magistrados de la Sala Monterrey resolvieron que el TEE sí está facultado para atender y resolver juicios relativos a la violencia política en razón de género, “cuando la pretensión (de la agraviada) sea la restitución de los derechos que se consideren vulnerados”.

Por tanto, consideraron “indebido” que el Tribunal local desechara la demanda porque, a pesar de que por regla general la integración de comisiones municipales no es sujeta de tutela en la vía electoral, “debió  advertir que no se trata de un reclamo aislado”, porque la demandante alegó que le fue obstruido el ejercicio de su cargo y se asumió como víctima de violencia política en razón de género.

Por ello, indicaron los magistrados, el Juicio Ciudadano es la vía procedente para conocer el reclamo de la regidora, de modo que ordenaron al Tribunal local emitir una nueva resolución en los términos señalados en la sentencia. 

El magistrado presidente, Ernesto Camacho, sostuvo que sí existe un derecho político electoral  susceptible de resultar afectado, porque la regidora expuso que le fue “negada, deliberadamente, información” para participar en las sesiones.

El caso se originó porque, adujo la panista Verónica Rodríguez, sin mediar ninguna explicación, la priista Verónica Campillo Salazar rindió protesta el pasado 6 de enero como presidenta de la Comisión de Gobernación, la cual presidía ella.

Inconforme con esa determinación, el 12 de enero interpuso ante el Tribunal local la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político Electoral del Ciudadano.

El 28 de enero, con el argumento de ser un asunto de índole administrativo, no electoral, el Tribunal aprobó por unanimidad de votos el reencauzamiento del expediente TESLP/JDC/07/2021 al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, para que ese organismo atendiese la denuncia relativa a la violencia política, lo cual fue impugnado el pasado 4 de febrero y, por ende, el asunto fue remitido a la Sala Regional Monterrey del TEPJF.

Según los magistrados estatales, el Ayuntamiento tiene facultades para garantizar el adecuado funcionamiento de la administración municipal “cuando la temática se relacione única y exclusivamente con la forma o alcances del ejercicio de la función pública, no como obstáculo al ejercicio del encargo, sino como un aspecto que derive de la vida orgánica del Ayuntamiento se debe considerar que ello escapa al ámbito del Derecho Electoral”.

“Se trata de un acto que no trasciende más allá de la organización interna de un ayuntamiento”, resumieron en la sentencia asentada en el expediente TESLP/JDC/07/2021.

Arguyeron que para la atención de las denuncias relativas a la violencia política contra la mujer existe un procedimiento indagatorio, a cargo del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana. 

La resolución de los magistrados estatales, con ese y otros argumentos, fue revocada este viernes con el voto unánime de los integrantes de la Sala Regional  Monterrey. 

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