Revocan fallo del TEESLP sobre promoción personalizada de Gallardo

Por Eduardo Delgado

 

  • Sala Monterrey del TEPJF ordena al CEEPAC reponer procedimiento sancionador

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) “revivió” el procedimiento sancionador incoado por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) en contra del alcalde capitalino, Ricardo Gallardo Juárez, por incurrir en promoción personalizada.

Por unanimidad, en sesión celebrada este jueves, los magistrados Claudia Valle Aguilasocho, Yairisinio David García Ortiz y Jorge Emilio Sánchez-Cordero Grossmann, revocaron la resolución del Tribunal Electoral de San Luis Potosí, aprobada el pasado 13 de julio, que a su vez anuló el procedimiento sancionador del CEEPAC.

En la resolución del expediente SM-JRC-23/2017, promovido por el Partido Acción Nacional, los magistrados ordenaron al órgano electoral presidido por la consejera presidenta, Laura Elena Fonseca Leal, reponer el procedimiento sancionador contra el alcalde perredista, Ricardo Gallardo Juárez.

El tribunal local, cabe recordar, revocó la resolución de los consejeros electorales al considerar que no existió promoción personalizada de parte del edil capitalino, porque no se acreditó que él la hubiere ordenado u pagado.

Los magistrados de la Sala Regional Monterrey consideraron que “indebidamente” el tribunal estatal fundamentó y motivó su resolución al concluir que era inexistente la violación consistente en la difusión de propaganda personalizada en contravención a lo previsto en el artículo 134 párrafo séptimo y octavo de la Constitución General.

“Se observa que el tribunal local desestimó los elementos de la conducta en estudio a través de un incorrecto análisis de los hechos”, añadieron.

Por tanto, “derivado de la existencia manifiesta de vicios al procedimiento”, los magistrados electorales de la Sala Monterrey anularon la resolución del CEEPAC “a fin de que este se allegue de los elementos suficientes para determinar lo que corresponda respecto de la presunta propaganda personalizada y la utilización de recursos públicos”.

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