Fernanda Durán
La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la expulsión del presidente municipal de San Luis Potosí, Enrique Galindo Ceballos, como militante del Partido Revolucionario Institucional (PRI), al concluir que el procedimiento disciplinario fue tramitado por un órgano interno sin facultades legales.
En sesión realizada la tarde de este miércoles 27 de agosto, se tomó esta decisión por mayoría de votos en el expediente 57/2025, provocando la reposición del proceso desde su inicio, pero ante la instancia competente.
El proyecto inicial, elaborado por el magistrado Ernesto Camacho, proponía confirmar la resolución del Tribunal Electoral del Estado (TEESLP) que había validado la sanción impuesta por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI. Dicho criterio sostenía que Galindo no impugnó a tiempo, pues la notificación de su expulsión se realizó en su domicilio laboral y, de acuerdo con la relatoría, “era su deber cuestionar dicho acto oportunamente”.
No obstante, la mayoría de la Sala Monterrey desechó este enfoque. Para la magistrada Elena Ponce, el problema de fondo era que la Comisión Nacional carecía de atribuciones para instruir el procedimiento sancionador.
“Se verifica que hay una incompetencia de origen de la Comisión Nacional de Justicia del Partido Revolucionario Institucional, en tanto que carecía de competencia para llevar a cabo la instrucción de este procedimiento sancionador, siendo esta una facultad de la Comisión Estatal”, puntualizó.
La magistrada presidenta Claudia Valle coincidió en que debía revisarse de oficio la competencia del órgano que tramitó la expulsión, independientemente de los argumentos del promovente.
“Lo que vemos aquí que pasó de largo el Tribunal Electoral de San Luis Potosí es esto precisamente, que la decisión no se dicta de inicio por una autoridad competente y que además no existe una facultad de atracción para que el órgano nacional pudiera haberse arrogado la facultad precisamente de tramitar y decidir”, expresó.
Al exponer su postura, el magistrado Ernesto Camacho explicó que el caso había tenido “una evolución” en la manera en que podía analizarse y reconoció que dentro de la Sala se sostuvieron “innumerables discusiones” antes de llegar a una conclusión.
Señaló que en una primera versión de su proyecto puso énfasis en la importancia de la libertad de expresión dentro de la vida partidista, subrayando que la crítica y el desacuerdo deben tener mayor tolerancia en el ámbito político. Bajo esa lógica, consideraba que podía darse una resolución favorable a Galindo incluso más allá de las fallas procesales.
Sin embargo, apuntó que con el tiempo también se advirtió que no había cuestionado todos los argumentos del tribunal local y que existía un problema respecto a la notificación hecha en su área laboral, lo que le llevó a replantear su análisis.
Aunque reconoció que la mayoría se inclinaría por resolver el asunto desde la falta de competencia de la Comisión Nacional del PRI, sostuvo un voto diferenciado para dejar constancia de los aspectos que consideraba esenciales en este tipo de procedimientos internos.
Tras el rechazo de su proyecto, la presidenta de la Sala aclaró que el fallo será redactado nuevamente por la ponencia que llevaba el caso, pero ahora en el sentido aprobado por la mayoría: dejar sin efecto la expulsión de Galindo y ordenar que, si el PRI busca sancionarlo, lo haga a través de la Comisión Estatal, que es la instancia competente.
La resolución se trata de un revés para la dirigencia nacional y estatal del PRI, que había promovido la sanción contra Galindo bajo el argumento de que sus declaraciones públicas afectaban gravemente la imagen del partido; ahora, la expulsión queda sin efectos y, de reanudarse el proceso, deberá tramitarse desde cero por la instancia local facultada.