Sala Monterrey revoca validez de la coalición Fuerza y Corazón por San Luis

Fernanda Durán

Por falta de documentación del Partido Acción Nacional (PAN), la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó la revocación del acuerdo que dio validez a la coalición Fuerza y corazón por San Luis Potosí.

Aunque la ponencia de la magistrada Elena Ponce Aguilar pretendía desechar la impugnación promovida por Morena, tal como lo estableció el Tribunal Electoral del Estado en la sentencia al expediente TESLP/RR/06/2024, los magistrados Ernesto Camacho Ochoa y María Guadalupe Vázquez Orozco rechazaron la propuesta.

Ambos magistrados consideraron necesario revocar la sentencia y el acuerdo del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) que declaró como procedente la coalición para ordenar al organismo electoral que le dé la oportunidad al PAN de demostrar de manera válida y completa con documentación, es decir, si el Comité Ejecutivo Nacional (CEN)realmente autorizó su participación en la colaboración con el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD).

La controversia comenzó con el reclamo de Morena quien señaló que el PAN no tenía la aprobación de su dirigencia nacional, pues cuando la coalición presentó su registro ante el Ceepac el 17 de enero, el documento con el que justificó la autorización para participar fue una providencia, es decir, una resolución de procedencia de carácter provisional que debía contar con la ratificación del CEN del partido.

En su momento el tribunal local desechó la demanda, ya que de manera oficiosa revisó los estrados electrónicos de Acción Nacional donde se publicó dicha ratificación el 25 de enero, pero que no se incluyó en los documentos que debían presentar ante el Ceepac en días previos ni el organismo se los requirió.

“Al solicitar el registro de la coalición constatamos que no se presentó la aprobación por parte de la Comisión Permanente Nacional, sólo las providencias de la presidencia del CEN y documentación relativa a una sesión de un órgano no nacional, sino estatal del propio partido que legalmente no es el facultado para probarlas o ratificarlas”, expresó la la magistrada de la Sala Monterrey, Vázquez Orozco.

Ante esta situación, la magistrada consideró que el tribunal local debió advertir el incumplimiento de los requisitos legales para la aprobación de sus convenios de coalición y a la vez el organismo electoral tampoco le previno para que lo hicieran en el convenio de coalición, por lo que, se aprobó sin cumplir con los requisitos establecidos expresamente en la Ley General de Partidos, el Reglamento de Elecciones, así como los lineamientos para el registro en los que ordena: presentar el acta la sesión celebrada por el órgano de dirección nacional, la convocatoria el orden del día, las listas o el acta de la sesión o en su caso la versión estenográfica.

Incluso señaló que el tribunal no debió asumir facultades para analizar y aprobar el registro de una coalición al revisar de oficio el cumplimiento a los requisitos legales.

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