SCJN confirma amparo que garantiza educación gratuita para estudiante de la UASLP

Fernanda Durán

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la protección federal otorgada a una estudiante de posgrado de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP) al resolver el Amparo en Revisión 305/2025. En sesión de este jueves 27 de noviembre, el Pleno respaldó la sentencia que anuló el cobro de una cuota de inscripción, ordenó cancelar la ficha de pago, devolver cualquier monto ya cubierto y garantizar que la alumna continúe sus estudios sin que se le exija pago alguno por ese concepto.

La resolución fue presentada ante el Pleno por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien fungió como ponente del caso. Su proyecto proponía confirmar íntegramente la sentencia recurrida, al considerar que los argumentos presentados por la UASLP y su Secretaría de Finanzas no eran suficientes para revertir la protección otorgada.

Aunque la mayoría apoyó el proyecto, dos ministros votaron en contra. Durante la votación conjunta de varios asuntos, manifestaron su desacuerdo específicamente respecto del punto relativo al Amparo en Revisión 305/2025, al señalar que existían problemas de legitimación de la autoridad recurrente o discrepancias respecto al análisis del proyecto.

Pese a las objeciones individuales, la mayoría del Pleno votó a favor del proyecto que sostiene que la universidad no controvirtió adecuadamente los efectos de la sentencia emitida por el juzgado auxiliar y que sus argumentos se enfocaron únicamente en defender la constitucionalidad de una norma general, lo cual excede las facultades de una autoridad ejecutora al interponer un recurso de revisión. Por ello, los agravios presentados se consideraron inoperantes.

El litigio comenzó cuando la estudiante impugnó la ficha de pago que la universidad le exigió para inscribirse al semestre febrero–junio 2022. El juzgado federal que analizó inicialmente el asunto determinó que la cuota vulneraba el derecho constitucional a la educación superior gratuita y ordenó cancelar el cobro, reintegrar cualquier monto pagado y permitir su inscripción sin condicionamientos económicos.

La universidad impugnó esa decisión y el caso llegó al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito. Ese órgano determinó que no podía estudiar la constitucionalidad del artículo transitorio de la Ley General de Educación Superior que permite la gradualidad de la gratuidad, ya que se trataba de un problema de alcance nacional sin precedente y en consecuencia, remitió el expediente a la Suprema Corte.

Al resolver el recurso, la SCJN determinó que la UASLP no estaba legitimada para impugnar la declaración de inconstitucionalidad hecha a favor de la estudiante, ya que solo podía objetar los efectos directos de la sentencia y como la universidad centró sus argumentos en defender la ley secundaria y no en esos efectos concretos, el Pleno consideró sus agravios inoperantes y dejó firme la resolución que protege a la alumna.

La Corte confirmó que la universidad debe permitir a la estudiante continuar sus estudios sin pagar cuotas y, en caso de que ya hubiera realizado algún pago, debe devolverlo.

Aunque la sentencia aplica únicamente a la promovente del amparo, el expediente 305/2025 se suma a la creciente discusión nacional sobre la gratuidad de la educación superior pública y los alcances de la reforma constitucional de 2019. El tema continúa abierto en otros procedimientos pendientes, cuyos efectos podrían tener mayor alcance jurídico en el futuro.