Fernanda Durán
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) obligó al Congreso del Estado de San Luis Potosí a precisar si los recursos necesarios para realizar las consultas a personas con discapacidad e indígenas, derivadas de acciones de inconstitucionalidad, ya fueron considerados en el Presupuesto de Egresos del siguiente ejercicio fiscal.
De acuerdo con la lista de notificaciones publicada el 30 de septiembre, el jueves pasado el máximo tribunal requirió a la presidenta de la Directiva, Sara Rocha Medina, y al presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), Héctor Serrano Cortés, a informar en un plazo de 20 días hábiles sobre los avances en el cumplimiento de las sentencias de las acciones de inconstitucionalidad 141/2022 y 152/2022, promovidas por el partido Conciencia Popular y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de la acción 67/2023, promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí.
En sus resoluciones, la Corte instruyó a los legisladores a detallar si el monto estimado para llevar a cabo las consultas “ya fue o será considerado” dentro del presupuesto del Congreso para 2026.
Asimismo, deberán acompañar copias certificadas de las constancias que acrediten los avances reportados hasta ahora.
El acuerdo también establece que las y los diputados deben informar qué comisiones legislativas tienen intervención en el cumplimiento de las sentencias y si el asunto ya les fue turnado para iniciar con los trabajos correspondientes.
La SCJN apercibió a las autoridades legislativas de que, en caso de no dar respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido, podrían imponerse sanciones económicas de hasta 120 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
La sentencia sobre las acciones de inconstitucionalidad 141/2022 y 152/2022 declaró inválidos diversos preceptos de la Ley Electoral de San Luis Potosí y ordenó que, una vez concluido el actual proceso electoral, la legislatura local realice consultas a pueblos indígenas, comunidades afromexicanas y personas con discapacidad en un plazo máximo de doce meses.
Aunque el Congreso ha reportado avances metodológicos y la conformación de equipos técnicos, la Corte ha subrayado que estos son medidas preliminares e insuficientes, y ha mantenido la exigencia de que se aseguren recursos presupuestales para garantizar la ejecución efectiva de los ejercicios de consulta.