Estela Ambriz Delgado
La organización Mím Tsabal informó que las parteras tradicionales de la Huasteca Centro y Sur no fueron contempladas para un seminario en línea sobre el tema organizado por la Secretaría de Salud estatal, por lo que piden al Ejecutivo que se les den espacios para ser escuchadas, y al Legislativo que se armonice la norma estatal con la Ley General de Salud, para respetar, garantizar y proteger su labor.
Mím Tsabal Parteras expresó mediante redes sociales su inconformidad al ser omitidas del webinar “Partería Tradicional: dignidad y tradición en el círculo de la vida”, impartido por la enfermera Gabriela Alejandra Juárez Martínez este 15 de mayo.
Ante la evidente incongruencia de hablar de partería tradicional sin considerar a quienes llevan a cabo la labor, la organización destaca que la licenciada en enfermería que imparte el seminario no representa su voz, y además nunca hubo una invitación dirigida a las parteras tradicionales.
“No conocemos a la licenciada que se hace mención, por lo tanto pedimos al Gobierno del Estado de San Luis Potosí, que nos otorgue espacios para las parteras tradicionales para que nuestra voz sea escuchada. Queremos respeto hacia nuestro trabajo”.

En el mismo sentido, señalan que no están de acuerdo en ser parte de la Secretaría de Salud, sino que piden que se respete la medicina tradicional y sus especialidades, pues no desean ser parte de un padrón.
Exigen también que se armonice la Ley de Salud del Estado de acuerdo con las reformas y adiciones a la Ley General de Salud publicadas el 26 de marzo de 2024, en la que se establecen acciones para respetar, garantizar y proteger el ejercicio de las parteras tradicionales.
Esto en condiciones de dignidad y acorde con sus métodos y prácticas curativas, así como el uso de sus recursos bioculturales. Para ello también se deben de brindar los apoyos necesarios sin condicionamientos o certificaciones, siendo suficiente el reconocimiento comunitario.
De acuerdo con su decreto, las modificaciones a la LGS tuvieron como propósito fundamental dar validez jurídica y reconocer el valor cultural y médico de las parteras tradicionales, combatir la violencia epistémica y obstétrica, y garantizar que puedan ejercer su labor en condiciones dignas y sin persecución institucional.
Además otro de los aspectos centrales que establece, es que para ejercer la partería tradicional es suficiente el reconocimiento de su propia comunidad, a fin de evitar las trabas burocráticas obligatorias que criminalizaban a las parteras indígenas, así como el derecho a expedir certificados de nacimiento, que históricamente había sido un problema, pues las instituciones sanitarias rechazaban las “hojas de alumbramiento”.
Por ello, Mím Tsabal hace referencia concreta al artículo 389 Bis., el cual establece que el certificado de nacimiento será expedido por profesionales de la medicina, parteras tradicionales y personas autorizadas para ello por la autoridad sanitaria competente. Así como el artículo 392, que indica que los autorizados para las parteras tradicionales, o los que ellas elaboren, serán de la mayor sencillez, con lenguaje adecuado a su cultura e identidad y contendrán los datos básicos previstos en el artículo 389.
Sumado a dichas modificaciones, posteriormente se dio la reforma al artículo 2 constitucional, con lo que se consolidó el derecho de los pueblos indígenas a desarrollar, practicar y promover su medicina tradicional y partería como parte de su patrimonio biocultural.





