Secretario Ejecutivo del Ceepac revictimizó a la presidenta de Villa de Zaragoza: TRIFE

Ello luego de que la alcaldesa fue amenazada de muerte 

Eduardo Delgado

El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac), Héctor Avilés Fernández, se excedió en facultades y revictimizó a la presidenta municipal de Villa de Zaragoza, Paloma Bravo García, determinó este miércoles el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la Sala Superior.

Resolución derivada del recurso de reconsideración interpuesto por la alcaldesa priista en contra del requerimiento realizado por la Sala Regional Monterrey (SRM) al organismo local para que este definiese sobre el presunto incumplimiento de las medidas cautelares dictadas para protegerla luego de que fue amenazada de muerte por el regidor Rafael Cárdenas Govea, también del Partido Revolucionario Institucional.

Mediante oficio, fechado el pasado 10 de marzo, el secretario ejecutivo consideró desaparecidas las causas que originaron los actos de violencia política en razón de género en perjuicio de Paloma Bravo, instigados por Rafael Cárdenas, quien en diciembre de 2019 fue separado del cargo de regidor a modo de prevención.

Por mayoría, los magistrados federales concluyeron que la determinación del funcionario electoral fue contraria a la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2019 en la Sala Regional Monterrey, “porque no contaba con facultades para modificar las medidas cautelares”, impuestas en el expediente SRM-JDC-278/2019.

Establecieron también que Héctor Avilés “incurrió en la revictimización” de la presidenta al advertirle de la imposición de una sanción de no responder a su oficio en el plazo fijado en la ley, en cuyo caso, precisaron, “incumplió los principios de no victimización secundaria y trato preferente a la víctima”.

En el momento de la discusión del proyecto de resolución, propuesto por la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso en el expediente identificado con la clave SUP-REC-81/2020, el magistrado Indalfer Infante Gonzales consideró acertada la actuación del funcionario.

La sentencia, por la que la Sala Superior anuló el oficio expedido por el Secretario Ejecutivo del Ceepac, fue aprobada con cuatro votos a favor y tres en contra.

En sesión pública celebrada este miércoles, en formato de videoconferencia, las y los magistrados consideraron que el Secretario Ejecutivo afectó los derechos de Paloma Bravo al pretender modificar las medidas de protección y que la revictimizó al apercibirla que, de no responder a su escrito en tres días hábiles, se le impondría una de las medidas de apremio previstas en la ley electoral estatal.
El 11 de noviembre de 2019, Paloma Bravo acusó ante el Tribunal Electoral de San Luis Potosí al regidor priista y otras seis personas de haberla amagado de muerte, por la privación de la libertad, discriminación, desprestigio, insultos, presiones y obstrucción en el ejercicio de su cargo.

Luego de varias impugnaciones, en diciembre de 2019 la Sala Regional Monterrey dictó medidas de protección provisional, entre ellas la separación temporal de Rafael Cárdenas hasta que el órgano electoral, encabezado por Laura Elena Fonseca Leal, se pronunciara en definitiva sobre la seguridad de la víctima.

En marzo de este año el Secretario Ejecutivo le señaló a Paloma Bravo que los actos discriminadores en su contra habían cesado y le solicitó le informara si consideraba necesarias mantener las medidas de protección, consistentes en asignación de una escolta, la prohibición de acercarse a una distancia razonable y la separación temporal de representante popular denunciado. 

Regidor priista, separado del cargo por amenazar de muerte a la alcaldesa de Zaragoza

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