Estela Ambriz Delgado
A través de una publicación en sus redes sociales, la titular de la Secretaría de Turismo del Estado Yolanda Josefina Cepeda Echavarría, informó sobre una visita al Rancho Las Guacamayas, el cual ha sido señalado por albergar especies de manera ilegal, además de permitir su hibridación y dispersión sin control, situación que podría afectar a otras especies en peligro de extinción.
El pasado miércoles 11 de febrero, la funcionaria visitó el sitio ubicado en la comunidad de San José Nogalitos del municipio de San Nicolás Tolentino, con la alcaldesa Alejandra Deyanira Ortiz Márquez, y el delegado de la Secretaría de Desarrollo Social y Regional (Sedesore), Iván Terán Delgado, para reunirse con el dueño del rancho, Adolfo González Díaz Infante. Sin embargo, en su publicación no dio mayores detalles de los temas y acuerdos tratados.
Al respecto, el ingeniero agroecólogo Pedro Nájera Quezada señaló que este espacio alberga centenas de especies de guacamayas de manera ilegal, además de comerciar con partes y subproductos de estos animales, así como permitir su hibridación y dispersión a la naturaleza sin control ni manejo genético y en zonas donde no es su distribución natural.

Consideró que con estas visitas, la Secretaría de Turismo intenta promover proyectos que existen a partir de la tenencia ilegal de fauna en peligro de extinción, posicionando al estado como un pilar para dichas actividades.
Puntualizó que en el sitio albergan varios especímenes de guacamayas, y todos se encuentran en alguna categoría de conservación, ya sea nacional o internacional, además de una especie introducida de Sudamérica.
Tanto la guacamaya roja (Ara macao) como la verde (Ara militaris) se encuentran en la lista de especies en peligro de extinción protegidas por la NOM059-SEMARNAT, y la azul (Ara arauna) está clasificada como exótica en el Apéndice II de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES).
De acuerdo al artículo Guacamaya leaks en San Luis Potosí: rojo + verde = marrón, publicada por Carlos Galindo Leal el 22 marzo de 2025, en la Sierra de Álvarez desde el año 2019 se han registrado híbridos de guacamaya verde y roja, así como guacamaya azul amarilla de Sudamérica, pese a ser un área fuera de la distribución natural de las dos especies mexicanas.

A través de observaciones que han sido registradas por naturalistas mediante fotografías, en las que posteriormente han intentado identificar las especies, se encontró que se trata de híbridos tanto de guacamaya verde y roja, como de verde con azul amarilla, que proceden del Rancho las Guacamayas.
La investigación también indica que estos híbridos en la Sierra de Álvarez son producto de la introducción de por lo menos tres especies en esa región, ya que no hay registros históricos de estas en esa zona. Además de que se presume una población de más de 500 individuos, dado que aproximadamente desde hace 20 años se introdujo esta fauna en el rancho.
En este sentido se advierte que, si bien existen casos de hibridaciones naturales, en este caso es intencional, y las dos especies mexicanas involucradas se consideran en peligro de extinción.
Se subraya también que la hibridación con poblaciones naturales puede resultar en una grave afectación para estas, en particular para la guacamaya verde de la Sierra Madre Oriental, considerada recientemente como genéticamente distinta a las poblaciones de la Sierra Madre Occidental y Sierra Madre del Sur.
En una imagen satelital aportada por Nájera Quezada, se pueden ver las observaciones de ciencia ciudadana en la región, y se aprecia el rango de dispersión que han tenido en los últimos años y las diferentes especies observadas.

Las penas por tráfico e introducción de especies
Desde 2008, la comercialización de cualquiera de las 22 especies nativas de la familia es ilegal, ya que todas están en alguna categoría de riesgo. De acuerdo al artículo 420 fracción IV del Código Penal Federal, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de 300 a 3 mil días multa, por tráfico de especies a quien ilícitamente realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte.
De igual forma, en el artículo 420 Bis se establece pena de dos a 10 años de prisión y por el equivalente de 300 a 3 mil días multa, a quien ilícitamente introduzca o libere en el medio natural, algún ejemplar de flora o fauna exótica que perjudique a un ecosistema, o que dificulte, altere o afecte las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de su reproducción o migración.
Además de que se aplicará una pena adicional hasta de dos años de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas se realicen en o afecten un Área Natural Protegida, o el autor partícipe del delito realice la conducta para obtener un lucro o beneficio económico.






