SEGE prohíbe a funcionarios dar entrevistas

Desiree Madrid

La Secretaría de Educación de Gobierno del Estado (SEGE) emitió la Circular No. SE-001/2026, fechada el 4 de febrero de 2026, mediante la cual instruye que únicamente el titular de la dependencia podrá informar, comunicar y conceder entrevistas sobre asuntos relacionados con la Secretaría.

El documento, dirigido a “directores de área, coordinadores generales, jefes de departamento y titulares de las distintas unidades de la Secretaría” y firmado por el secretario Juan Carlos Torres Cedillo, se argumenta que la medida se sustenta en los artículos 5 y 6 fracción I del Reglamento Interior de la dependencia.

La circular señala que “la representación legal de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado corresponde a la figura del Secretario de Educación”, y que es Torres Cedillo “quien fija, ejecuta, controla y evalúa la Política Educativa en los términos de la legislación aplicable”.

De igual manera, en supuesta relación con la norma mencionada, se afirma que el secretario es el único con la potestad para “informar, comunicar y dar entrevistas ante otras autoridades, medios de comunicación y/o cualquier otra persona respecto a los temas relacionados con esta Secretaría; por lo cual ninguna otra persona está facultada para informar, comunicar y dar entrevistas”.

Además, advierte que en caso de incurrir en desacato a esta indicación, se procedería a dar vista al Órgano Interno de Control.

Pese a lo informado a través del oficio, el Reglamento Interior publicado en el Periódico Oficial del Estado el 20 de julio de 2002 no señala en ningún momento la atribución exclusiva para dar entrevistas a medios de comunicación.

Este reglamento, establece en su artículo 5 que “la representación legal, tramitación y resolución de los asuntos de competencia de la Secretaría de Educación corresponden originalmente al secretario”.

Por otro lado, el artículo 6 enumera atribuciones no delegables del secretario, entre ellas, en la fracción I referida por la SEGE, se establece que es responsabilidad del secretario “fijar, ejecutar, controlar y evaluar la política de la Secretaría en los términos de la legislación aplicable”.

El reglamento no incluye ninguna disposición expresa que otorgue exclusividad en materia de declaraciones públicas ni una prohibición directa para que otros funcionarios o personal docente emitan posicionamientos.

Además, lo artículos citados por la secretaría en su oficio, describen únicamente atribuciones administrativas, de representación legal y de conducción de la política educativa, pero no señalan expresamente que los funcionarios de la estructura deben abstenerse a dar declaraciones.

El reglamento no desarrolla un apartado específico sobre vocería institucional ni menciona restricciones explícitas respecto a entrevistas con medios de comunicación.

A pesar de ello, la circular interna establece de forma categórica que “ninguna otra persona está facultada” para informar o conceder entrevistas sobre los temas de la dependencia y prevé sanciones en caso de desacato, con lo que la SEGE formaliza una política interna de concentración de la comunicación pública en la figura del secretario.