Servicio público: proyecciones personales antes que soluciones

Por Victoriano Martínez

Cuando los servidores públicos se enfocan sobre sí mismos con un afán de proyectar que cumplen con sus obligaciones, pierden de vista que su función tiene que ver con atender los derechos de la población y, en consecuencia, priorizar la detección de cualquier situación que los ponga en riesgo.

Cuando el alcalde Enrique Galinco Ceballos pone en duda la advertencia del Grupo Universitario del Agua (GUA) con relación a la contaminación de diversos pozos por concentraciones elevadas de flúor, arsénico y, en algunos casos, uranio al señalar que se trata de un estudio elaborado en 2007, minimiza el riesgo para la población y justifica su papel como responsable del abastecimiento de agua potable en la ciudad.

Cuando Sonia Mendoza Díaz, titular de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, se deslinda de las irregularidades en los fraccionamientos que contaminan el río Calabacillas y señala como responsable al Ayuntamiento de Mexquitic, deja de lado su papel como autoridad rectora obligada por la Ley a formular, conducir y evaluar la política ambiental estatal que debe prestar apoyo y auxilio técnico a los ayuntamientos.

En ambos casos la intención es la misma. Cada uno adopta la posición de quien no se siente aludido por las alertas o situaciones irregulares que afectan algún derecho de la población.

En el caso de Galindo Ceballos, la secuencia en el intercambio de señalamientos del GUA y reacciones del alcalde, lo exhibe como un funcionario que antepone el interés del manejo de su imagen que, a bote pronto, minimiza la advertencia que se hace antes que ocuparse por verificar, sea por su cuenta o a través de un acercamiento con los académicos, si la población que representa está en riesgo.

La aclaración por parte del GUA en el sentido de que sus observaciones “se sustentan en investigaciones científicas que el equipo de la UASLP realiza de manera continua desde el año 2024 hasta el día de hoy”, obligó a Galindo Ceballos a reconsiderar su postura.

“Hoy te diría que el estudio no lo he recibido, lo voy a analizar. Ya hay antecedentes de este estudio, ya lo he dicho, me parece, y así lo afirmé hace unos días, que yo no tenía bien la información si se actualizó, es un estudio anterior. Creo que está actualizado, pero no lo conozco”, dijo.

Aun en su segunda reacción, Galindo Ceballos exhibe la poca atención que le puso a la actividad del GUA: realizó este lunes una presentación de los avances de la Agenda Hídrica 2025, en la que se destacó la urgencia de una coordinación real entre sectores y decisiones con resultados tangibles para la población que sufre el desabasto de agua potable.

Es decir, no se trata de una actualización del estudio de 2007 que Galindo Ceballos dice conocer.

No es pelota, usted ubíquese primero (…) lo que le corresponde a cada quien, si usted le consta que es responsabilidad de nosotros, clausuramos, no nos corresponde ¡entienda! No puedo yo venir al municipio a clausurar cosas que son sus facultades, la ley es la ley (…) hay cosas que le toca hacer al municipio, el municipio tendría que estar clausurando esto, ¿sí?”, fue el deslinde de Mendoza Díaz ante quien la interpeló durante la inspección realizada el pasado lunes en el río Calabacillas.

Si como dice Mendoza Díaz se trata de un asunto que le corresponde al Ayuntamiento de Mexquitic y es evidente que no ha actuado, ¿acaso no debió atender la fracción XXXIII del artículo 7º de la Ley Ambiental que le asigna como atribución “la prestación de apoyo y auxilio técnico a los ayuntamientos y a los organismos operadores del agua que lo precisen, para el cumplimiento de las atribuciones que esta Ley les otorga”.

Está de por medio la contaminación de un río y las consecuencias que eso puede tener en la población aledaña como efecto de obras realizadas por empresas particulares. ¿Por qué en lugar de deslindarse, Mendoza Díaz no se preguntó si esas obras requerían autorización de impacto ambiental por parte de la SEGAM?

“Las personas físicas o morales interesadas en la realización de obras o actividades, que impliquen o puedan implicar afectación del medio ambiente o generación de riesgos, requieren autorización de impacto ambiental, previo a la realización de las mismas”, señala el artículo 118 de la Ley Ambiental que en su fracción VII menciona “conjuntos o fraccionamientos habitacionales que pretendan realizarse fuera de los centros de población” como parte de las obras que requieren esa autorización.

Independientemente de que la inspección se realizó para detectar descargas de aguas residuales al cauce del río y otras afectaciones, la titular de la SEGAM tuvo a la vista la construcción de un fraccionamiento que puede “implicar afectación del medio ambiente o generación de riesgos”.

¿Por qué antes de deslindarse de manera tan eufórica no tuvo la prudencia de evaluar la situación y verificar hasta dónde puede intervenir como responsable estatal de la protección ambiental? ¿Le ganó ese afán de proyectar que ella sí cumple y quienes están mal son otros?

Dos ejemplos sobre la forma en que se pierde de vista que el servicio público tiene que anteponer la verificación de riesgos sobre los derechos de la población y su protección que, lamentablemente, son la primera señal sobre las razones por las que no se enfocan en buscar soluciones… por anteponer sus personales proyecciones.

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