Siguen en firme candidaturas ‘pluris’ a diputaciones locales del PRI

Eduardo Delgado

Se mantienen los propuestos en las posiciones uno, dos y tres en el listado de candidatos del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a diputados locales por el principio de representación proporcional; el primero de ellos, el ex Secretario de Gobierno, Alejandro Leal Tovías.

Anoche, en sesión iniciada después de las 21:30 horas, la Sala Regional del Tribunal Federal Electoral con sede en Monterrey, Nuevo León, ratificó la resolución del Tribunal Electoral del Estado, que dejó sin materia la impugnación del priista Francisco Ricardo Sánchez Flores.

En resolución aprobada de manera unánime, los integrantes del pleno de la Sala Regional determinaron, como sus pares locales, que el reclamo cesó con la respuesta dada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI al inconforme, quien objetó que ninguno de los tres está afiliado a ese instituto político, condición exigida en los estatutos para poder ser postulados a esos cargos.

Los sitios uno, dos y tres en la lista de los candidatos a las diputaciones plurinominales del PRI, asignados en función de la votación obtenida por cada partido político después de cada elección, los ocupan Alejandro Leal, Martha Rangel Torres y Héctor Gregory López Tovar, respectivamente.

En la resolución del expediente con la clave SM-JDC-542/2021, magistrada y magistrados de la Sala Regional ratificaron el desechamiento de la demanda promovida por Ricardo Sánchez, quien reclamó la omisión de la comisión de justicia en resolver su impugnación.

Remarcaron que el juicio quedó sin materia con la respuesta emitida por el órgano partidista, además de que la queja fue resuelta conforme a lo ordenado por la Sala Superior y Sala Regional, ambas del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

“Sin que obste lo alegado (por el inconforme) en cuanto a que se había desistido, porque su efectividad estaba condicionada a la procedencia del salto de instancia intentado, lo cual no prosperó”, precisaron.

Conforme a la Ley del Sistema General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la sentencia de la Sala Regional es susceptible de ser impugnada y por ende remitida a la Sala Superior, instancia en la que se resolvería de manera definitiva.

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