“Splash Tangamanga”, sin equipo para salvamentos: CEDH

Por: Eduardo Delgado.

A raíz del accidente de un niño acontecido el año pasado en el “Splash Tangamanga”, localizado en el Parque Tangamaga I, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) le giró una recomendación al director del Centro Estatal de Cultura y Recreación Tangamanga, Antonio Esper Bujaidar, para dotar a ese centro acuático de equipo de rescate, así como de un reglamento de seguridad y vigilancia, y aparte confirmó que el día del incidente no había salvavidas ni ambulancia.

En la recomendación 30/2015, con fecha de este día, el organismo asentó la necesidad de adecuar en San Luis Potosí “la reglamentación en materia de protección civil, que contemple medidas de seguridad en albercas, piscinas, balnearios y centros recreativos con actividades acuáticas, como se ha realizado en Chihuahua y Zacatecas”.

Al director le remendó girar instrucciones a fin de establecer un reglamento para regular la seguridad y vigilancia, “que se deba proporcionar en la prestación del servicio público”  y dotar de equipo de salvamento a ese establecimiento, cuya administración y operación está bajo su cargo, como responsable de los Centros Culturales y Recreativos Tangamanga, dependientes de Gobierno del Estado.

El accidente del infante, estudiante de secundaria, sucedió el 6 de junio de 2014 y desde ese día hasta el 18 de diciembre del año pasado permaneció hospitalizado; ingresó con diagnóstico de asfixia por inmersión y fue dado de alta con alteraciones en su salud.

La CEDH corroboró que el parque acuático le ofreció al director de la secundaria el servicio de personal de enfermería y ambulancia pero incumplió. Los estudiantes acudieron al “Splash Tangamanga” como parte de un convivio organizado por la sociedad de padres de familia.

El día del accidente la víctima cargaba en su espalda a un compañero y ambos cayeron, pero el primero se fue al fondo de la alberca, donde permaneció un tiempo. Según una de las madres de familia, “fue necesario gritar en diversas ocasiones que un niño se ahogaba”, para que una persona se lanzara a rescatarlo.

Unas personas le aplicaron los primeros auxilios, otras solicitaron los servicios de emergencia y la ambulancia llegó 30 minutos después.

El organismo corroboró que no había medidas preventivas para garantizar la protección de la integridad física no sólo de la víctima, sino en general de los asistentes.

Aunado a lo anterior, la comisión observó que el parque acuático carece de reglamentos de seguridad en albercas o balnearios públicos, que les obligue a establecer un sistema de vigilancia a cargo de salvavidas debidamente certificados. “Lo que en el presente caso no aconteció, ya que el día de los hechos no había salvavidas ni equipo de resucitación pulmonar”, añadió.

Es importante, resaltó la CEDH, que el complejo acuático cuente con reglamento de seguridad, en el cual contemple que el personal de salvavidas que se contrate tenga la capacitación, “incluso con evaluación de aptitud física, curso de rescate acuático, primeros auxilios, reanimación cardiopulmonar y seguridad en albercas”, abundó.

Aunado a lo anterior, el establecimiento debe contar con torres para los salvavidas, botiquín de primeros auxilios, un equipo de resucitación cardiopulmonar y un sistema de comunicación a centros de emergencia.

Por ello y otras cosas, se considera que las omisiones del personal del centro recreativo, vulneraron los derechos humanos de la víctima, “ya que no se garantizó como a todas las personas que acudan al Centro Acuático, su integridad física e incluso su vida”, añadió el organismo en el cuerpo de la recomendación.

En suma le recomiendan al directivo, Antonio Esper, garantizar el pago de la reparación del daño a la víctima o a sus familiares, que incluya el tratamiento médico y terapéutico y dotar al “Splash Tangamanga” de equipo para brindar primeros auxilios, dispositivos para rescate, salvamento y de flotabilidad para intervenir y brindar una seguridad efectiva.

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