Fernanda Durán
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó una controversia constitucional promovida por integrantes del anterior Concejo Municipal de Villa de Pozos contra diversas decisiones del Congreso del Estado relacionadas con la sustitución de la presidencia concejal y la renovación total del órgano municipal, sin analizar el fondo del conflicto.
El recurso con número de expediente 7/2026 fue presentado por los concejales Gaspar Méndez Ramírez y Dante Alan Carreón Sandoval, quienes buscaban impugnar diversos actos del Poder Legislativo estatal, entre ellos la aceptación de la renuncia de la anterior presidenta concejal, María Teresa de Jesús Rivera Acevedo, el nombramiento de su sustituta Martha Patricia Aradillas y la posterior destitución del resto de los integrantes del órgano municipal.
Sin embargo, la Suprema Corte determinó que la controversia era notoriamente improcedente debido a que los promoventes no contaban con facultades legales para representar al municipio en este tipo de procedimientos constitucionales.
De acuerdo con el acuerdo emitido por la Corte, la legitimación para presentar una controversia constitucional es un requisito indispensable desde el momento en que se interpone la demanda. Al no acreditarse esta representación legal, el medio de control constitucional no pudo considerarse válido ni subsanarse posteriormente mediante otros escritos o comparecencias.
Durante el trámite también se agregó un escrito presentado por quien se ostentó como síndica del Concejo Municipal, Liliana Méndez Fajardo, con el que se pretendía ratificar la demanda; no obstante, la Corte concluyó que esa intervención tampoco subsanaba la falta de representación con la que se promovió originalmente el recurso.
Asimismo, el máximo tribunal señaló que la legislación municipal de San Luis Potosí no permite delegar la representación jurídica del municipio mediante acuerdos internos, por lo que la demanda debió haber sido presentada desde el inicio por la autoridad legalmente facultada.
Al no cumplirse ese requisito, la Corte resolvió desechar de plano la controversia, lo que impidió que el tribunal analizara si los actos del Congreso del Estado —incluida la renovación total del Concejo Municipal— eran o no constitucionales.
Con esta determinación, la vía de la controversia constitucional quedó cerrada para cuestionar las decisiones legislativas relacionadas con la reorganización del gobierno municipal de Villa de Pozos.





