Suspenden trámite de MIA para proyecto extractivista en Corcovada

Estela Ambriz Delgado

La solicitud de Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA) para el proyecto extractivista de CEMAT en el ejido Corcovada ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), fue suspendida desde el pasado 25 de abril, debido a una petición de calidad de datos.

De acuerdo con la información que se encuentra disponible en la Gaceta Ambiental y en el portal Consulta tu trámite de la Semarnat, referente al expediente 24SL2024MD033, el trámite se encuentra suspendido por solicitud de calidad de datos, lo que se refiere a la precisión, integridad, relevancia y actualidad de la información proporcionada.

De acuerdo con la normativa y lineamientos establecidos por la Semarnat y la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su reglamento, la dependencia evalúa la calidad de los datos para asegurarse de que la información proporcionada sea suficiente y confiable para tomar decisiones informadas sobre la viabilidad ambiental del proyecto.

Algunos de los aspectos que se evalúan es que la información sea exacta y libre de errores, la documentación debe incluir toda la información necesaria y relevante para evaluar el impacto ambiental del proyecto, ser pertinente y relevante para la misma, así como estar actualizada y reflejar la situación actual del proyecto y su entorno.

Si la calidad de los datos es deficiente, la secretaría puede solicitar información adicional o suspender el proceso de avaluación hasta que se corrijan las deficiencias, por lo que conforme al artículo 22 del reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental:

“En los casos en que la manifestación de impacto ambiental presente insuficiencias que impidan la evaluación del proyecto, la Secretaría podrá solicitar al promovente, por única vez y dentro de los cuarenta días siguientes a la integración del expediente, aclaraciones, rectificaciones, o ampliaciones al contenido de la misma y en tal caso, se suspenderá el término de sesenta días a que se refiere el artículo 35 bis de la Ley.

La suspensión no podrá exceder de sesenta días computados a partir de que sea declarada. Transcurrido este plazo sin que la información sea entregada por el promovente, la Secretaría podrá declarar la caducidad del trámite en los términos del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”.

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