Tarifas por transparencia para facilitar la opacidad

Por Victoriano Martínez

El Congreso del Estado y la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) exhibieron, una vez más como cada año desde 2020, su nulo interés en cuidar que el ejercicio del derecho de acceso a la información pública no se vea inhibido por el costo de la reproducción de los documentos que los solicitantes de información buscan obtener.

El 6 de diciembre de 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación anuló las tarifas que aplicaban 51 ayuntamientos por las copias simples entregadas como respuesta a una solicitud de información conforme a la Ley de Transparencia.

El efecto fue que para las leyes de ingresos de los ayuntamientos para el ejercicio fiscal 2019 el Congreso del Estado homologara la tarifa por las copias y quedara a un peso en los 58 municipios.

Se suponía que la medida dejaba atrás abusos en los que el costo de las copias se utilizaba como inhibidor del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, entre los que destacaba Ricardo Gallardo Cardona, quien al llegar como alcalde de Soledad de Graciano Sánchez estableció para 2013 un salario mínimo como tarifa por cada copia simple.

Una tarifa que se mantuvo hasta 2018 que dio lugar un caso en el que por 253 copias se le exigió el pago de 20 mil 391 pesos a la agrupación Ciudadanos Observando.

Como alcalde de San Luis Potosí, Ricardo Gallardo Juárez importó para 2016 el obstáculo para la transparencia, aunque “moderado” estableció como tarifa por una copia simple medio salario mínimo.

La gallardía no ha aplicado esa actitud inhibidora a la Ley de Hacienda del Estado, donde se mantiene el costo de las copias simples a 0.02 UMA que equivalen a 2.26 pesos por copia, y las certificadas a 1.1 UMA igual a 124.15 pesos por foja que, en todo caso, tendrían que tener un ajuste a la baja para ajustarse al criterio de la Corte.

Pero ni el Congreso del Estado ni la CEGAIP cuidaron atender aquella resolución de la SCJN ante controversias constitucionales presentadas por las Comisiones Estatal y Nacional de Derecho Humanos, y cada año hay ayuntamientos que en sus leyes de ingresos incurren en medidas inhibitorias del derecho de acceso a la información.

La CEDH promovió la controversia en contra de tarifas superiores a tres pesos, en tanto que la CNDH lo hizo por considerar inconstitucional tarifas de 1.05 pesos. De ahí que la homologación de la tarifa para 2019 quedara en un peso.

En las 59 leyes de ingresos aprobadas para este año, aparecen ocho tarifas distintas para las copias simples: los extremos son Cerritos con la más cara, a 56.57 pesos por copia simple, en tanto que Mexquitic de Carmona estableció la entrega gratuita.

Aquismón las cobrará a dos pesos y San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Villa de Pozos a 1.13 pesos. Son los casos que están por encima de lo declarado inconstitucional en 2018.

Veintinueve municipios las cobrarán a peso, 22 a 50 centavos, Villa de Reyes a diez centavos y Rayón a dos centavos. Aunque estos dos últimos casos pueden tratarse de errores en los que bajo el encabezado de UMA señalan cifras con signo de pesos.

Las tarifas en otras modalidades de entrega también son diversas: la entrega en disco compacto tiene tres tarifas y dos municipios que no la mencionan, en USB señala dos tarifas (gratis en 55 municipios y a 200 pesos en Cerritos) con tres municipios que no mencionan esta modalidad de entrega.

En el caso de las copias certificadas, los diputados aprobaron 28 tarifas diferentes entre la que sobresale la de Tamuín, a mil 583.96 pesos por foja, lo que podría ser un error por tener encabezado que refiere a UMA y el 14 que mencionan no tiene signo de pesos.

En el caso de la Ley de Ingresos de Cerritos destaca que presenta una tabla de tarifas con 12 opciones entre las que sobresale que entre las primeras cuotas aparecen la copias simples a 0.5 UMA ($56.57) y las certificadas a una UMA ($113.14) y más adelantes señala que a partir de la copia 221 las primeras bajan a 2 pesos y las segundas a 5 pesos.

Además, establece una cuota por “digitalización de documentos a partir de la foja 20 y por un lado entregada en dispositivo del solicitante” de una UMA ($113.14).

El Ayuntamiento de Cerritos lo propuso, los 27 diputados se lo aprobaron y la CEGAIP guarda silencio. La puerta está abierta para que las autoridades inhiban el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

La CEGAIP fue la gran ausente en las controversias que en 2018 anularon las tarifas de más de un peso, a pesar de que la fracción XXXVII del artículo 34 de la Ley de Transparencia le ordena promover acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por la Legislatura Local, que vulneren el derecho de acceso a la información pública.

Hoy, que se mantiene como una nulidad más fantasmagórica que nunca, poco se puede esperar ante tanta disparidad en las tarifas en las distintas modalidades de entrega de la información por transparencia.