TEE confirma que el Congreso de SLP debe realizar consulta indígena pendiente

Fernanda Durán

El Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP) confirmó que corresponde al Congreso del Estado, y no al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac), realizar la consulta relacionada con el posible cambio de sistema de elección en los municipios indígenas de Tancanhuitz, San Antonio y Tanlajás.

La resolución fue emitida dentro del juicio ciudadano TESLP/JDC/06/2026, promovido por Rafael Reyes Martínez, en contra del acuerdo mediante el cual el Ceepac respondió a la solicitud presentada por integrantes de pueblos tének y náhuatl para consultar la transición del modelo de partidos políticos a sistemas normativos internos o usos y costumbres.

Durante la sesión pública, se expuso el proyecto de la ponencia de la magistrada Denisse Porras Guerrero que proponía confirmar el acuerdo del organismo electoral debido a que tanto autoridades electorales federales como la Suprema Corte de Justicia de la Nación han reconocido al Poder Legislativo local como la autoridad obligada a convocar y desarrollar este tipo de consultas.

“Tanto la instancia federal en materia electoral, así como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 141/2022 y su acumulada, han sido claras en reconocer al Congreso del Estado como la autoridad obligada convocante a la celebración de la consulta”.

El Tribunal señaló además que en San Luis Potosí existe una Ley de Consulta Indígena que establece de manera específica cuáles son las entidades facultadas para realizar estos procesos, entre las que no se encuentra el Ceepac.

Como parte de la resolución, el TEESLP ordenó notificar formalmente al Congreso del Estado al considerar que es el poder legalmente vinculado por la Suprema Corte para desarrollar las consultas previas cuando existan medidas legislativas que puedan afectar derechos de pueblos y comunidades indígenas.

La sentencia también incluyó medidas para garantizar accesibilidad y comunicación intercultural. La magistrada presidenta, Porras Guerrero, señaló que la resolución cuenta con una versión de lectura ciudadana y que sería traducida a lenguas indígenas tének y náhuatl.

En ese sentido, el Tribunal vinculó a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado (SEGE) y al Instituto Estatal de Lenguas Indígenas e Investigaciones Pedagógicas para traducir la sentencia tanto en formato escrito como en audio y difundirla en las comunidades involucradas.

Durante la discusión, el magistrado Iván García Badillo defendió la aplicación de la Ley de Consulta Indígena al señalar que la legislación dota de mecanismos operativos y garantías más amplias a los procesos consultivos.

“La ley de consulta indígena además impone requisitos tales como la emisión de convocatorias en la lengua indígena, bilingües, y la obligatoriedad de entregar documentación con 30 días de antelación”.

Por su parte, la magistrada Carolina López Rodríguez recordó que esta resolución se relaciona con la sentencia emitida previamente en el expediente TESLP/JDC/004/2026, mediante la cual el propio Tribunal declaró la existencia de una omisión legislativa del Congreso por no armonizar la legislación local para permitir elecciones indígenas por usos y costumbres.

En marzo pasado, el TEESLP otorgó al Congreso un plazo de 90 días naturales para iniciar y concluir el proceso legislativo correspondiente, derivado de la reforma federal al artículo 2 constitucional en materia de derechos de pueblos indígenas y afromexicanos.

Aunque la nueva resolución no ordena directamente la realización inmediata de la consulta, sí refuerza el criterio jurisdiccional de que el Congreso del Estado es la autoridad responsable de organizarla y de cumplir con los estándares establecidos tanto en la legislación local como por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.