TEE: “Incorrecto”, proceso para sancionar presunta promoción ilegal de Oscar Bautista

Eduardo delgado

El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) pretendió sancionar de manera incorrecta la presunta promoción personalizada del diputado federal priista Oscar Bautista Villegas, decretó el Tribunal Electoral del Estado (TEE), cuyo órgano dejó abierta la posibilidad de corregir la denuncia, interpuesta por el presidente de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral, Pablo Sergio Aispuro Cárdenas.

En sesión ordinaria celebrada de manera virtual la tarde de este viernes, el magistrado Rigoberto Garza de Lira propuso a las magistradas Yolanda Pedroza Reyes y Dennise Adriana Porras Guerrero, desechar la demanda, cuya determinación fue avalada por ambas.

En la resolución, del expediente identificado con la clave TESLP/PSE/02/2020, quedó asentado que el Procedimiento Sancionador Especial fue declarado improcedente, porque las conductas imputadas a Oscar Bautista “no se ejecutaron durante el desarrollo de un proceso electoral”.

Por ello, añadieron, conforme lo dispuesto en el artículo 442 de la Ley Electoral “no es legalmente correcto el procedimiento especial”, pues el citado ordenamiento estipula que: “Dentro de los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva, por sí o a través del funcionario o los funcionarios electorales en los que delegue dicha atribución instruirá el procedimiento especial establecido por el presente capítulo”.

Detalla que cuando se denuncie la comisión de conductas violatorias de lo establecido en la Base III del artículo 41, o en el párrafo octavo del artículo 134, ambos de la Constitución Federal; contravengan las normas sobre propaganda política o electoral, establecidas en esta Ley para los partidos políticos, candidatos y autoridades en los tres ámbitos de gobierno, o constituyan actos anticipados de obtención de apoyo ciudadano, de precampaña o campaña.

Además, el magistrado y magistradas locales determinaron que en el expediente “no hay evidencias suficientes para vincular las conductas imputadas al diputado federal al proceso electoral 2020-2021 y de esa manera proceder por la vía especial”.

Por tanto, abundaron, “los hechos denunciados fueron investigados por una vía incorrecta, y por ende el tribunal está imposibilitado para pronunciarse sobre el asunto, dejando a salvo los derechos de las partes para que los ejerzan en la vía idónea”, precisaron.

Al legislador se le imputa la transgresión de los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El primero de ambos impone a los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

El párrafo octavo dicta: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

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