Fernanda Durán
El Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP) resolvió que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) debe dejar sin efecto los acuerdos adoptados en una sesión extraordinaria realizada sin convocar debidamente a todos sus integrantes.
Le ordenó reponer el procedimiento para renovar su dirigencia estatal, lo cual también deja sin sustento el nombramiento de Sara Rocha Medina como presidenta del partido en San Luis Potosí, ya que su designación se dio a partir de dicho procedimiento que no respetó los derechos de varios consejeros que debieron participar y no fueron convocados.
En cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el órgano jurisdiccional local resolvió el expediente TESLP/JDC/45/2025 y sus acumulados, promovidos por Analí Azucena Galarza Azúa, Flor de Guadalupe Malpica González, María del Rosario Sánchez Olivares, en los que se impugnaron los actos derivados de una sesión del Consejo Político Estatal del PRI celebrada el 3 de diciembre de 2024.
El fondo del litigio se centró en la exclusión de militantes que fungían como consejeros estatales, quienes no fueron convocados a la sesión en la que se determinó el procedimiento para la renovación de la dirigencia estatal.
Posteriormente, se les notificó su sustitución hasta el 6 de marzo de 2025, es decir, tres meses después de que se realizaron actos que afectaban directamente su participación interna en el partido.
El TEESLP confirmó parcialmente lo resuelto por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria (CNJP) del PRI, al concluir que efectivamente existió una violación a los derechos partidarios de los inconformes, dado que fueron excluidos de manera indebida de actos relevantes sin la debida notificación.
Además, coincidió en que esto vulneró garantías esenciales como el acceso a la justicia y el derecho a un debido proceso.
En su sentencia, el Tribunal ordenó lo siguiente:
- Dejar sin efectos los acuerdos y actuaciones del Consejo Político Estatal del PRI desde la sesión extraordinaria del 3 de diciembre de 2024 y hasta el momento en que se notificó formalmente la sustitución de los consejeros impugnantes.
- Reponer el procedimiento estatutario de manera completa, partiendo del momento en que se cometió la irregularidad y respetando el derecho de participación de las personas excluidas.
- Notificar a la autoridad jurisdiccional una vez realizada la reposición, a fin de dar seguimiento al cumplimiento de la sentencia. Durante la sesión no se dio a conocer el plazo límite para ello.
En la discusión del proyecto, las magistraturas locales acordaron precisar que no bastaba con anular las decisiones tomadas en la sesión cuestionada, sino que debía establecerse expresamente la obligación de repetir el procedimiento interno conforme a los estatutos del partido y con pleno respeto a los derechos de quienes fueron excluidos.
La resolución fue aprobada por unanimidad de votos de las magistradas Adriana Porras Guerrero, María Carolina López Rodríguez y el magistrado ponente Sergio Iván García Barillo.
Este fallo se da en seguimiento a la sentencia SM-JDC-0079/2025 de la Sala Regional Monterrey, que revocó una decisión previa del TEESLP que había desechado la demanda por considerarla extemporánea.
La sala federal sostuvo que el cómputo del plazo fue incorrecto, pues los hechos impugnados ocurrieron antes del inicio del proceso electoral y debían calcularse conforme a días hábiles, conforme a la normativa interna del PRI.