TEE: Sin sustento, reclamo de interesados en afiliación masiva a Morena

Eduardo Delgado

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) decretó infundado el reclamo de unos 240 interesados en afiliarse a Morena en San Luis Potosí, quienes promovieron un incidente de incumplimiento de sentencia ante ese órgano jurisdiccional, cuyos magistrados confirmaron que el instituto político dispuso de todo para inscribirlos y ninguno formalizó su alta.

En sesión celebrada este martes, el órgano colegiado declaró infundados los incidentes de inejecución de su resolución dictada el día 15 de julio del año en curso, promovidos de manera masiva a través de dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, acumulados en el expediente identificado con la clave TESLP/JDC/361/2020.

Las magistradas Yolanda Pedroza Reyes y Dennise Adriana Porras Guerrero, avalaron la resolución propuesta por el magistrado Rigoberto Garza de Lira, y suscribieron que los inconformes “no dieron cabal seguimiento”, al proceso extraordinario de afiliación fijado por Morena.

Uno de los reclamantes se llama Alfonso Díaz de León Guillén, lo cual hace suponer que se trata del ex diputado local del Partido Verde Ecologista de México en la sexagésima legislatura (2012-2015) o bien de un homónimo de éste, quien a su vez es primo de Manuel Barrera Guillén, también ex legislador y ex líder estatal del partido ecologista.

El pasado 15 de julio, el TEE le ordenó a la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, recibir las solicitudes de los actores y con base a su reglamento de afiliación, “facilitar y proveer todos los recursos materiales a su alcance para lograr su objetivo”.

También, le instruyó a resolver de si procedía o no la afiliación de los aspirantes a integrarse a las filas de Morena, e informar al Tribunal Electoral el resultado de lo ordenado, “debiendo” remitirle la lista pormenorizada de quienes se presentaron para afiliarse y lo resuelto en cada caso.

Transcurrido más de un mes, el 20 de agosto, los quejosos arguyeron ante el tribunal que su sentencia no fue acatada. La cantidad estimada de disconformes, cabe precisar, es resultado de los contabilizados por Astrolabio Diario Digital tras la revisión del fallo.

La instancia partidista reportó al tribunal que estableció fechas, domicilios y horarios para la recepción de las solicitudes, tanto en la Ciudad de México como en San Luis Potosí. Los días 29, 30 y 31 de julio, de las 11:00 a las 17:00 horas en los domicilios ubicados en calle San Luis Potosí número 98, Colonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, y en calle Estatuto Jurídico número 635, Colonia Burócrata, en la capital potosina.

Los peticionarios argumentaron haberlas enviado vía correo electrónico el 23 de julio, las cuales admitió la Secretaría de Organización “para iniciar el trámite”, mediante la apertura extraordinaria de módulos para recabarlas de manera presencial.

En ese tenor, los miembros del Tribunal estatal advirtieron que los afines a Morena que hubiesen remitido de manera electrónica su solicitud de afiliación, también “deberían asistir personalmente a cualquiera de las sedes habilitadas a efecto de ratificarla”.

Detectaron además “contradicción” entre los demandantes, porque señalaron que sus solicitudes las enviaron vía electrónica los días 23 y 30 de julio, pero por otro lado afirmaron que el día 30 de ese mismo mes la Secretaría de Organización “se negó” a recibirles sus documentos en las oficinas locales, las cuales pretendieron entregar por conducto de Marcela Martínez Sifuentes, identificada esta como ex perredista.

“Ello, atendiendo a la imposibilidad de comparecer personalmente en atención al posible riesgo de contraer COVID-19, dado que el Estado de San Luis Potosí se encontraba en semáforo rojo”, justificaron.

Derivado de todo ello, las magistradas Yolanda Pedroza y Dennise Porras, así como el magistrado Rigoberto Garza, concluyeron que “sin importar” la forma de solicitud de afiliación (electrónica o presencial), “lo cierto es que los incidentistas no dieron cabal seguimiento a lo establecido en el mecanismo de afiliación extraordinario”, porque “no se apersonaron en las sedes, en los términos previstos, a efecto de solicitar su afiliación o para ratificarla”.

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