TEE valida otra candidatura judicial que no cumple promedio mínimo

Fernanda Durán

El Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP) confirmó este miércoles la elegibilidad de Alfonso Guillermo Sánchez Serment para ocupar el cargo de juez de primera instancia en la especialidad de oralidad mercantil, a pesar de no acreditar el promedio general mínimo de 8 requerido por la Constitución local y federal.

Por mayoría de votos, el Pleno del Tribunal respaldó el proyecto de resolución del juicio TESLP/JNE/06/2025 al considerar que el aspirante se encontraba en funciones como juez del Poder Judicial a la fecha de emisión de la primera convocatoria, lo que lo hacía elegible automáticamente sin revisión de requisitos académicos, en virtud de una interpretación extensiva del artículo 92 de la Constitución local y del decreto transitorio cuarto del Decreto 029 de reforma judicial.

En la discusión, el magistrado Sergio Iván García Badillo se apartó del proyecto y emitió un voto particular al señalar que el expediente contenía una certificación oficial de la UASLP que acreditaba que Sánchez Hermel obtuvo un promedio general de 7.85, inferior al mínimo de 8 puntos exigido por la normativa constitucional para ejercer el cargo.

“Es indiscutible que en el caso concreto el candidato a cuál es de realidad mercantil impugnado carece de los requisitos de legitimidad que mandatan la Constitución General de la República y la Particular del Estado, en específico en el promedio general de ocho con que se debe contar en la licenciatura en Derecho. Y, en consecuencia, en mi opinión debe declararse ineligible al candidato electo Alfonso Guillermo Sanchez”, argumentó.

No obstante, la ponencia de la magistrada Denisse Porras Guerrero sostuvo que, desde una perspectiva pro persona, la excepción constitucional permite validar la elección si la persona ya estaba en funciones al momento de ser postulado y obtuvo respaldo ciudadano en las urnas.

“Sería un despropósito permitir su incorporación automática a las listas, pero impedirle asumir el cargo por no cumplir un requisito que no le fue exigido para ser incluido”, se argumentó en el proyecto.

Por su parte, la magistrada Carolina López Rodríguez se limitó a decir que: “en congruencia con un precedente generado en este tribunal anuncio mi voto a favor”.

La resolución repite el criterio adoptado previamente por el mismo Tribunal Electoral en el caso de las magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia, donde también se validó la elegibilidad de las personas ganadoras pese a no acreditar el promedio mínimo de ocho en la licenciatura en Derecho.

Dicha resolución, igualmente cuestionada por su posible contravención a la Constitución, estuvo a cargo de la ponencia de la magistrada Dennise Adriana Porras Guerrero.

En la misma sesión, el tribunal resolvió el juicio de nulidad TESLP/JNE/02/2025 promovido por un ciudadano inconforme con la elección de personas juzgadoras en el distrito judicial 6 (género hombre, especialidad familiar).

El inconforme alegaba violaciones al principio de certeza por el número de votos nulos, discrepancias en el padrón y la ausencia de representantes de los candidatos. Sin embargo, el Pleno desechó los argumentos y confirmó la elección al considerar que no se acreditaron irregularidades sustanciales.

Asimismo, se confirmó la validez de la elección de magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial en el expediente TESLP/JDC/99/2025, en el que otro actor también impugnó la falta de representación en el proceso, pues el TEESLP resolvió que la reforma electoral no contempla la figura de representantes para elecciones judiciales, por lo que su ausencia no vulnera los derechos político-electorales.