TEESLP confirma designación de magistrados que no cumplieron con el promedio académico

Fernanda Durán

Por mayoría de votos, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP) resolvió confirmar la validez del acuerdo emitido por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac), mediante el cual se asignaron las magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a pesar de las impugnaciones promovidas por personas aspirantes que alegaban la falta de cumplimiento del requisito constitucional del promedio académico mínimo.

Los juicios TESLP/JNE/09/2025 y acumulados fueron promovidos por el magistrado Juan Paulo Almazán Cué y otras personas participantes en el proceso, quienes señalaron que cinco de las personas electas —Arturo Morales Silva, Juan David Ramos Ruiz, Ángel Gonzalo Santiago Hernández, José Luis Ruiz Contreras y Mónica Kemp Zamudiono cumplían con el promedio mínimo de ocho puntos en la licenciatura en Derecho.

Además, cuestionaron la elegibilidad de Ruiz Contreras por haber sido titular de la Fiscalía General del Estado dentro del año previo a la convocatoria.

En el análisis del asunto, la ponencia de la magistrada presidenta Denisse Porras reconoció que el Ceepac tenía la atribución de verificar la elegibilidad antes de validar los resultados. Sin embargo, al no haberse impugnado previamente el acuerdo y al haberse generado una presunción de validez, no correspondía revisar nuevamente los expedientes en esta etapa del proceso.

Asimismo, sostuvo que las personas en funciones como jueces o magistrados al momento de la convocatoria —aunque estuvieran en licencia— fueron incorporadas automáticamente a las candidaturas conforme al artículo 92 de la Constitución del Estado y al cuarto transitorio del decreto 029 de reforma judicial.

De acuerdo con este marco normativo, quienes ya ocupaban cargos dentro del Poder Judicial no estaban obligados a acreditar nuevamente los requisitos académicos al momento de su postulación, ya que su experiencia previa se consideró suficiente para validar su idoneidad.

Uno de los puntos más controvertidos fue la revelación de los promedios generales de las personas electas, proporcionados por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí a petición del Tribunal.

Cuatro de los cinco promedios reportados resultaron inferiores al mínimo constitucional de 8.0, incluyendo los de Morales Silva (7.91), Ruiz Contreras (7.91), Santiago Hernández (7.58) y Kemp Zamudio (7.88). Solo Ramos Ruiz alcanzó un promedio de 8.68.

El magistrado Sergio Iván García Badillo votó en contra del proyecto con el argumento de que el análisis realizado era “un tanto incompleto”, al considerar que los datos académicos eran prueba suficiente de la inelegibilidad y que debían declararse nulos los nombramientos.

“En el auto de admisión se estableció como una de las diligencias para mejor proveer una solicitud (…) a efecto de que dentro de las 72 horas siguientes a la justificación respectiva, remita a este órgano jurisdiccional (…) la información relativa al promedio general de calificación con los que egresaron alumnos de la Facultad de Derecho: Ángel Gonzalo Santiago Hernández, José Luis Ruiz Contreras, Arturo Morales Silva, Juan David Ramos Ruiz, Mónica Kemp Zamudio”.

El magistrado sostuvo que “los certificados no son utilizados en el proyecto de resolución, violentando el espíritu de las diligencias para mejor proveer”, lo que a su juicio comprometía la exhaustividad del fallo.

También se refirió a la reforma al Poder Judicial al señalar que es obligatoria tanto a nivel federal como estatal, además de que el contenido del artículo 116 constitucional obliga a que las y los jueces y magistrados cumplan con lo estipulado en el artículo 97, que a su vez exige lo siguiente:

“Contar al día de la publicación de la convocatoria con título de licenciatura en Derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente”.

Añadió que en el caso resuelto:

“Una de las causas de pedir (…) es que cinco personas electas no contaban con el requisito constitucional de haber obtenido ocho de calificación en la licenciatura. De ahí que, de la revisión de las constancias, tengamos probado que cuatro de ellos no alcanzan el mínimo constitucional de ocho”.

Por tanto, “deben declararse ineligibles. Me permito apartarme del proyecto, toda vez que es indiscutible que en el caso concreto, los candidatos a magistrados impugnados carecen de los requisitos de elegibilidad que mandata la Constitución General de la República y la particular del Estado, en específico, el promedio mínimo de ocho con el que se debe contar.”

En contraste, las magistradas Dennise Porras Guerrero y María Carolina López Rodríguez votaron a favor de confirmar el acuerdo, la primera de ellas argumentó que el pase automático previsto en la reforma judicial garantiza no solo la participación, sino también el acceso al cargo en caso de resultar electos, sin necesidad de revisión adicional de requisitos.

“De mi parte, presidenta, en cuanto al proyecto rescato la observancia del principio pro persona, control de constitucionalidad, y control de convencionalidad. Por lo tanto, anuncio mi voto a favor”, afirmó de manera breve la magistrada López Rodríguez.

Sobre el caso específico de Ruiz Contreras, el Tribunal desestimó el argumento de conflicto de interés por haber sido fiscal, al considerar que la imparcialidad puede garantizarse mediante figuras como la excusa o la recusación en asuntos concretos, y que una inhabilitación general resultaría desproporcionada.

Con esta resolución, el TEESLP concluyó que el acuerdo CG/2025/JUN/94 del Ceepac se mantiene firme y las magistraturas asignadas continuarán su curso legal salvo resolución posterior en instancias superiores