Fernanda Durán
El Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP) desechó por unanimidad la solicitud de recusación promovida por Zelandia Bórquez Estrada contra la magistrada María Carolina López Rodríguez, a quien también denunció penalmente, pero que continuará conociendo el juicio de nulidad electoral en el expediente TEESLP/JNE/07/2025.
Durante la sesión pública celebrada este jueves, el Pleno resolvió que los señalamientos por presunta enemistad y falta de imparcialidad no fueron sustentados con pruebas suficientes, por lo que resultaban improcedentes.
La resolución fue elaborada por la ponencia del magistrado Sergio Iván García Badillo y votada por una integración modificada del Pleno.
Debido a que la magistrada presidenta Dennise Adriana Porras Guerrero se excusó de participar, y al tratarse de una recusación directa contra López Rodríguez, el Tribunal fue integrado excepcionalmente por los secretarios de estudio y cuenta de mayor antigüedad, Gabriela López Domínguez y Enrique Da Vinci Álvarez Jiménez, quienes fungieron como magistrados en funciones, conforme al reglamento interno del órgano.
En el análisis del caso —registrado bajo el expediente TEESLP/AG/07/2025—, el Pleno concluyó que los argumentos empleados por la parte promovente no acreditaron una relación de animadversión ni una afectación a la imparcialidad de la juzgadora.
“La simple afirmación de la promovente es insuficiente para tener por acreditada una causal de impedimento, haciendo necesario indefectiblemente la aportación de datos y pruebas que revelen la conducta o hipótesis normativa, lo que en la especie no ocurrió o los datos y pruebas ofrecidos resultaron insuficientes para acreditar sus aseveraciones (…). La ponencia estima insuficientes los planteamientos para acreditar la causal en examen, ello ante la ausencia de datos y pruebas que revelaran la conducta impugnada por la promovente, por lo que debe de señalarse que su afirmación debe de ser considerada como infundada”.
Asimismo, se consideró que la existencia de una denuncia penal presentada por la misma ciudadana contra la magistrada no representa por sí sola un motivo válido para retirarla del conocimiento del juicio, pues la denuncia constituye el ejercicio de un derecho y no implica en automático la pérdida de objetividad de la autoridad señalada.
“No pasa desapercibido para este tribunal la prueba documental aportada por la promovente consistente en el escrito de denuncia y o querella penal que formuló ante la Fiscalía General del Estado en contra de la magistrada María Carolina López Rodríguez. Probándose la anterior que tampoco es suficiente para acreditar causales de impedimento en contra de la magistrada recusada. Ello debido a que la función de la denuncia o querella es reducida en cuanto se limita a imponer, en conocimiento del órgano investigador, el acto por medio del cual cualquier persona informa al Ministerio Público sobre la comisión de hechos que pueden llegar a constituir un delito, en el que pudo resultar afectado el querellante o denunciante”.
Bajo estos criterios, se determinó que no existían elementos jurídicos suficientes para separar a López Rodríguez del expediente que impugna la designación de magistraturas en el Poder Judicial del Estado.
“No es posible, por regla general, que surja un sentimiento de enemistad apoyado por la presunción de una denuncia o querella penal, porque esto constituye el ejercicio de un derecho y a su vez una obligación que tienen los gobernados para conservar el orden jurídico. De ahí que es menester que en todo caso se corroboren los hechos y actitudes de animadversión u odio con otros elementos de prueba que hagan patente la enemistad”.
Con esta resolución, la magistrada continuará con el análisis del juicio promovido por Bórquez Estrada, aspirante a un cargo en el Tribunal de Disciplina Judicial, cuyo resultado podría influir en el balance final del proceso de elección judicial celebrado el pasado 1 de junio.