Fernanda Durán
El Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP) revocó la adscripción del juez electo de oralidad penal, Mario Daniel Torres Humara, al Centro de Justicia Penal de Tamazunchale, luego de que la mayoría del Pleno rechazó el proyecto original de la magistrada presidenta Dennise Adriana Porras Guerrero, quien proponía confirmar la determinación del Órgano de Administración Judicial.
Tras desechar esa propuesta, el asunto fue enviado a la ponencia de la magistrada María Carolina López Rodríguez, cuyo proyecto finalmente ordenó restituir al juez en el distrito donde obtuvo el voto ciudadano.
Torres Humara impugnó su envío al Distrito 8 —con sede en Tamazunchale— al afirmar que vulneraba el principio democrático del nuevo modelo judicial electivo, pues él resultó electo en el Distrito 13, que comprende Santa María del Río, Tierra Nueva y Villa de Reyes, cuyo Centro de Justicia Penal se ubica en la capital potosina.
En su demanda y ampliación, argumentó que la autoridad judicial no fundó ni motivó debidamente su acto y que la reasignación lo colocaba en un contexto adverso.
El expediente incorpora un antecedente relevante en el distrito al que fue enviado: en diciembre de 2022, Torres Humara fue uno de los jueces retenidos por familiares de menores tras la absolución de un profesor acusado de violación agravada contra 17 niños en Matlapa.
La retención ocurrió dentro del Centro de Justicia Penal de Tamazunchale y derivó de acusaciones públicas de presuntas irregularidades en el fallo.
Pese a ello, el Órgano de Administración Judicial sostuvo —tanto en el acuerdo impugnado como en sus respuestas a solicitudes de información— que la adscripción se basó en criterios como experiencia previa, continuidad operativa y la supuesta “jurisdicción estatal” de los jueces de oralidad penal. Bajo esa interpretación, defendió su facultad para mover juzgadores entre regiones, aun cuando no hubieran sido votados en el territorio asignado.
La mayoría del Tribunal Electoral consideró que esa interpretación desconoce la voluntad ciudadana expresada en las urnas y rompe el vínculo democrático del nuevo sistema de elección judicial.
El proyecto aprobado concluye que el órgano administrativo sí tiene facultades de adscripción, pero no puede ejercerlas pasando por encima del distrito donde cada juez fue votado, pues ello “revive un modelo previo a la reforma constitucional” y hace inoperante el principio de legitimidad democrática.
También advirtió que la reasignación materialmente revocó la asignación del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac), vulneró el principio de definitividad y creó incertidumbre sobre la reelección futura de los juzgadores.
Con estos argumentos, el TEESLP ordenó revocar la adscripción a Tamazunchale y reasignar al juez exclusivamente dentro del Distrito 13, en un plazo máximo de tres días, con obligación de informar al tribunal dentro de las 24 horas posteriores. La decisión se aprobó por mayoría, mientras que la magistrada presidenta emitió voto particular en defensa de la adscripción inicial.





