TEPJF desecha impugnaciones contra elección de consejeros de Morena en SLP

Un grupo corresponde a juicios ciudadanos relacionados con los congresos celebrados en el marco de la renovación de órganos partidistas de Morena.

Angélica Campillo

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó las impugnaciones presentadas por militantes potosinos de Morena, inconformes con la elección de consejeros de sus respectivos distritos.

De los medios de impugnación que el TEPJF resolvió desechar, un grupo corresponde a juicios ciudadanos relacionados con los congresos celebrados en el marco de la renovación de órganos partidistas de Morena, relativos a su tercer Congreso Nacional Ordinario.

Las impugnaciones presentadas por la morenista Amalia Fátima Rodríguez Silva, desechadas por el TEPJF, fueron contra la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, en el expediente CNHJ-SLP-1313/2022, que confirmó la negativa a la solicitud de su registro como aspirante a candidata a congresista nacional por el distrito federal electoral 06 en San Luis Potosí, en el marco del tercer Congreso Nacional Ordinario del Movimiento de Regeneración Nacional; contra la omisión de pronunciarse sobre la acumulación del procedimiento CNHJ-SLP-602/2022; así como contra la omisión de aplicar el protocolo para la actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren a niñas, niños y adolescentes.

En este asunto, el TEPJF resolvió que se actualizó la causal de improcedencia del juicio, debido a que Rodríguez Silva presentó el recurso de manera extemporánea.

Rosa María Balvanera Luviano impugnó la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena en el expediente CNHJ-SLP-1535/2022, que declaró improcedente la queja presentada por la hoy actora a fin de controvertir diversas cuestiones relacionadas con la realización de los congresos celebrados en los distritos electorales federales 1, 2, 4 y 5, todos en el estado de San Luis Potosí, en el marco del III Congreso Nacional Ordinario del Movimiento de Regeneración Nacional

De acuerdo con el TEPJF, este asunto fue desechado porque la quejosa no firmó el medio de impugnación.

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