Fernanda Durán
El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó este martes 10 de septiembre el proyecto de resolución del juicio ciudadano 2337/2025, mediante el cual se revoca la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí que había declarado inelegible a Zelandia Bórquez Estrada para ocupar una de las magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial.
Con la mayoría de los votos a favor, el Pleno ordenó restituirle el cargo obtenido por mayoría en la elección judicial extraordinaria.
El proyecto, elaborado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, concluyó que la resolución del tribunal local incurrió en una interpretación restrictiva del artículo 116 constitucional, al considerar ineligible a la entonces candidata por no haberse separado del cargo de consejera electoral con dos años de anticipación.
La propuesta sostiene que al momento de la reforma local que reguló las elecciones judiciales, Bórquez ya había concluido su encargo, por lo que no se actualiza la restricción constitucional.
En consecuencia, se determinó que “la restricción no puede aplicarse porque cuando fue emitida, no existían las elecciones judiciales”, y además “no hay constancia de que la candidata haya participado en la organización del proceso en el que resultó electa”, aspectos clave para invalidar el argumento de inelegibilidad.
Al recuperar su lugar, Bórquez también asumirá la presidencia del tribunal, conforme al orden de prelación establecido en la convocatoria. La persona que pierde el cargo es Alba Laura Álvarez Lara, quien había sido designada tras ocupar el tercer lugar en la votación.
Durante la sesión, la magistrada Janine Otálora Malassis se manifestó en contra del proyecto, al señalar que no comparte la premisa de que las elecciones judiciales estén exentas de las restricciones constitucionales aplicables a los procesos legislativos o ejecutivos.
“La Constitución no hace esta distinción”, advirtió. A su juicio, el principio pro persona no justifica dejar sin efectos una norma constitucional clara, como es la exigencia de dos años de separación.
El magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera también votó en contra. Consideró que el impedimento constitucional era aplicable, ya que Bórquez Estrada fue postulada por un comité de evaluación designado por el Ejecutivo local, lo que, desde su perspectiva, implica una relación directa con el proceso político.
Argumentó que “cuando existe una limitación constitucional de esta naturaleza, no cabe aplicar el principio pro persona para dejarla sin efecto”.
Por su parte, la magistrada Claudia Valle Aguilasocho respaldó el proyecto, pues el tribunal local había aplicado una regla de forma restrictiva, sin considerar el contexto particular de una elección judicial extraordinaria donde no intervinieron partidos políticos y los perfiles eran apartidistas.
En esa línea, el magistrado Gilberto de Guzmán Batiz García consideró que la naturaleza extraordinaria e inédita del proceso justificaba una interpretación que ampliara las posibilidades de participación ciudadana.
Opinó que aplicar reglas diseñadas para elecciones legislativas o ejecutivas sería desproporcionado y restrictivo en el contexto de una elección judicial.
Finalmente, se confirmó que el proyecto fue aprobado por mayoría con los votos en contra de Otálora Malassis y Fuentes Barrera; la sentencia ordena al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) de San Luis Potosí a restituir el cargo a Zelandia Bórquez, expedirle la constancia de mayoría y tomarle protesta como magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial.