Transparencia gubernamental inexistente, entre ignorancia y sumisión

Por Victoriano Martínez

La vocación de opacidad extrema que se ha alcanzado en este sexenio ha logrado que el derecho de acceso a la información pública (DAIP) en San Luis Potosí sea prácticamente inexistente, pero al mismo tiempo ha transparentado que los responsables de garantizarla exhiben una ignorancia superlativa en el tema y una sumisión a favor del ocultamiento, incluso sin temor al ridículo.

La estulticia con que la diputada Diana Ruelas Gaitán, presidenta de la Comisión de Transparencia del Congreso del Estado, ha declarado en torno a la situación que atraviesa la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP), por incumplimientos de la propia Legislatura (la falta de un comisionado y el vencimiento para armonizar la reforma federal en el tema) es un indicador de que el DAIP no puede estar en peores manos.

Ruelas Gaitán aseguró este 27 de agosto de 2025 que se mantendrán a la espera, para tener una definición clara respecto al futuro de la CEGAIP, de lo que determine la Federación en torno a ¡la desaparición del INAI! –como si no hubiese desaparecido ya desde marzo pasado.

“Ahora sí que estamos esperando que baje desde México qué va a pasar para que nosotros, como de manera local, ya poderlo aterrizar”, dijo como si apenas se acabara de publicar la reforma constitucional en materia de simplificación orgánica que incluyó al INAI entre los siete organismos autónomos que desaparecieron.

Cuando se publicó el decreto de esa reforma el 20 de diciembre del año pasado quedó pendiente la actualización de las normas secundarias, que serían las leyes a tomar en cuenta por las legislaturas locales. Entonces se podría mencionar como algo que se tendría que esperar.

A 160 días de que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de Transparencia y de que el INAI dejó de operar y entró en funciones Transparencia para el Pueblo, Ruelas Gaitán, como responsable del tema en el Congreso, hace declaraciones en las que exhibe que ignora esos hechos.

Quizá por eso el Congreso del Estado incumple sus obligaciones de transparencia, pero habrá que recordarles que la ignorancia de la ley no los exime de responsabilidad.

Si resulta grave la ignorancia que no tiene trazas de ser fingida pero que sí anula el DAIP, que de manera oficiosa los integrantes del organismo garante en vías de extinción incurran en malabares argumentativos hasta el absurdo con tal de encubrir la opacidad de los entes obligados (como ocurrió con el Partido del Trabajo) rebasa un simple incumplimiento de la ley por sumisión. ¿A qué más están dispuestos?

Para permitir la evasión de la ley, a los comisionados José Gerardo Navarro Alviso y Ana Cristina García Nales no les importó exhibirse como personajes con muy poca capacidad lectora y grandes dotes para adivinar las verdaderas intenciones de un solicitante de información.

José Guadalupe González Covarrubias, de Ciudadanos Observando, solicitó al PT la relación de egresos de enero a mayo de este año por no estar publicadas en la Plataforma Estatal de Transparencia (PET). El partido no respondió y González Covarrubias presentó el recurso de revisión a la CEGAIP.

“Procedo con mi recurso de queja y solicito se aplique la afirmativa ficta debido a que el partido del trabajo se negó a entregarme la información”, expuso en su recurso de revisión.

Para Navarro Alviso y García Nales el hecho de que solicitará información que se debe difundir de oficio y que no estuviera publicada en la PET evidenció que la pretensión del solicitante era exhibir ese incumplimiento y no obtener la información y los llevó a la siguiente conclusión:

“El inconforme pretende denunciar la falta de cumplimiento de las obligaciones de transparencia (…) y no así, la de reclamar la omisión de respuesta o la imposibilidad de acceder a documentos que generan obre en los archivos del sujeto obligado”. ¿Desde cuándo se presenta una solicitud de información para no obtener la información?

Y enseguida declaran la improcedencia con la afirmación de que aplica la fracción IV del artículo 179 de la Ley de Transparencia porque “no se actualiza alguno de los supuestos previstos en el artículon167 de la Ley”.

No obstante, sólo transcriben el artículo 179 y omiten hacerlo con el 167en el que aparecen como causas de procedencia, entre otras, la falta de respuesta, la falta de trámite y la negativa a permitir la consulta directa de la información.

“Solicito se aplique la afirmativa ficta debido a que el partido del trabajo se negó a entregarme la información”. Las causas de procedencia aparecen en esa expresión del solicitante: al solicitar la afirmativa ficta da cuenta de la falta de respuesta, lo que considera como un acto por parte del PT con el que le negó la consulta de la información.

A pesar de ello, para sobreseer el caso, Navarro Alviso y García Nales argumentan que “no se contempla una manifestación que pueda vincularse con alguna de las causales de procedencia del recurso de revisión”.

¿Con cuáles de las 26 palabras con las que describe su queja el solicitante podrán Navarro Alviso y García Nales que “el inconforme pretende denunciar la falta de cumplimiento de las obligaciones de transparencia” y no reclame una respuesta?

Sería mucho esperar que Navarro Alviso y García Nales respondan esa pregunta antes de que se vayan… si es que a Ruelas Gaitán y a sus 26 compañeros diputados les llega la noticia de que desde hace más de cinco meses ya no existe el INAI y están obligados a cumplir una nueva Ley General de Transparencia.