Desiree Madrid
El Juzgado Octavo de Distrito en San Luis Potosí emitió un amparo a un grupo de personas con discapacidad de Villa de Pozos, tras determinar que el Plan Municipal de Desarrollo 2024-2027 fue aprobado sin realizar una consulta efectiva, accesible e informada.
El amparo fue interpuesto en marzo de 2025 y resuelto favorablemente por la jueza Norma Angélica Ávila Veyna, cuya resolución fue recibida por Cambio de Ruta A.C.
El fallo reconoce que esta omisión vulnera derechos fundamentales consagrados en la Constitución Mexicana y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, marcando un precedente en materia de inclusión y participación ciudadana.
El amparo, promovido por la organización Cambio de Ruta A.C., expuso que el Concejo Municipal de Villa de Pozos incumplió su deber de garantizar la participación y la igualdad de las personas con discapacidad.
El fallo ordena al Concejo Municipal de Villa de Pozos a reponer el procedimiento de consulta; que este sea real, accesible y con ajustes razonables que permitan la participación plena de las personas con discapacidad.
La jueza subrayó que la autoridad no puede limitarse a cumplir con un trámite administrativo, sino que debe crear condiciones efectivas para que las opiniones de este sector sean escuchadas, consideradas y reflejadas en el documento final.
Una vez concluida la consulta, el municipio está obligado a modificar el Plan Municipal de Desarrollo conforme a los resultados obtenidos. El tribunal enfatiza que la consulta no es un ejercicio simbólico, sino un mecanismo vinculante que debe incidir en el contenido y orientación de las políticas públicas.
La sentencia invoca instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Acuerdo de Escazú, así como los principios constitucionales de legalidad, inclusión y participación democrática.
Con ello, el tribunal envía un mensaje inequívoco: la participación ciudadana efectiva no es un gesto de buena voluntad, sino un mandato jurídico ineludible, especialmente cuando se trata de comunidades históricamente marginadas.
La organización destacó que el fallo reafirma la vía judicial como herramienta de defensa de los derechos humanos, cuando las instituciones públicas omiten su obligación de garantizar la participación ciudadana.
Para la asociación, este triunfo representa un paso más en su trabajo sostenido por la inclusión, la accesibilidad y la justicia social, además de fortalecer la legitimidad del activismo jurídico como instrumento de transformación.
La resolución judicial obliga a la administración de Villa de Pozos a replantear su estrategia de desarrollo. Aunque el amparo se centra en la falta de consulta, el fondo del asunto es más profundo: la calidad, pertinencia y enfoque de las políticas públicas destinadas a las personas con discapacidad.