Tribunal Electoral declara inelegible a Zelandia Bórquez por incumplir plazo de separación

Fernanda Durán

El Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP) resolvió por unanimidad declarar inelegible a Zelandia Bórquez Estrada para ocupar el cargo de magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial, al incumplir con el plazo de dos años exigido constitucionalmente para separarse del cargo de consejera electoral.

En consecuencia, ordenó al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) realizar la reasignación del cargo en un plazo de tres días.

Durante la sesión, el Pleno del Tribunal —integrado por los magistrados María Carolina López Rodríguez, Sergio Iván García Badillo y Gabriela López Domínguez en funciones— validó que Bórquez Estrada concluyó su encargo como consejera del Ceepac el 30 de septiembre de 2024 y fue postulada como magistrada apenas el 17 de febrero de 2025, es decir, con solo cuatro meses y 16 días de separación, de acuerdo con el expediente TEESLP/JNE/07/2025, promovido para impugnar el acuerdo CG/2025/JUN/95 del Ceepac, mediante el cual se asignaron las magistraturas del Tribunal de Disciplina.

“La norma constitucional establece de forma expresa, directa y clara una incompatibilidad: quienes hayan sido consejeros electorales no pueden ser postulados a cargos de elección popular durante los dos años posteriores a la conclusión de su encargo”, señala el expediente de la ponencia a cargo de la magistrada María Carolina López Rodríguez.

El Tribunal consideró que no era posible eximir a la tercera interesada de esta prohibición.

Originalmente, el proyecto también contemplaba que el Tribunal realizara directamente la reasignación de las constancias de mayoría; primero se ordenó revocar el acuerdo CG/2025/JUN/095 del Ceepac y reasignar el cargo de “mujer uno” a Luz Adriana Miranda Tello, quien originalmente ocupaba el segundo lugar en la votación. En su lugar, el cargo de “mujer dos” será ocupado por Alba Laura Álvarez Lara.

No obstante, por propuesta del magistrado García Badillo, se modificó esta parte para que el Ceepac como autoridad administrativa competente, realice el procedimiento conforme a su normativa interna, incluyendo la expedición de constancias y declaración de validez en la lista de mujeres con base en la votación obtenida.

“Una vez que se deje sin efectos el acuerdo cuestionado, procede realizar el ajuste correspondiente en las asignaciones de cargos a mujeres, debiendo considerar a la segunda y tercera lugar en la votación para la asignación del cargo de magistradas”, se precisó en la versión final de los resolutivos.

Los magistrados también acordaron establecer un plazo de tres días para que el organismo electoral dé cumplimiento a esta resolución, tal como se hizo en un fallo previo relacionado con el Supremo Tribunal de Justicia.

Finalmente, el Tribunal reiteró que la aplicación del principio pro persona no puede usarse para anular los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución, ya que Zelandia Bórquez Estrada —al ser señalada como inelegible por no haber cumplido el plazo constitucional de dos años desde que dejó de ser consejera electoral— intentó defender su postulación alegando que se debía aplicar el principio pro persona para no exigirle ese requisito.

“No es viable eliminar los efectos normativos de una disposición constitucional, aun bajo criterios de interpretación favorable”.

Este principio, establecido en el artículo 1 de la Constitución Federal y en tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, obliga a las autoridades a interpretar las normas de la manera más favorable a la persona cuando existen diversas interpretaciones posibles.