Tribunal Electoral multa a Morena por desacato

Eduardo Delgado

Por el reiterado desacato a sus sentencias, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP) multó al partido Morena por un monto aproximado a los 18 mil pesos, apercibido de que en caso de persistir le impondría otra sanción económica por una cantidad superior.

Este martes, en sesión plenaria, las magistradas Yolanda Pedroza Reyes y Dennise Adriana Porras, avalaron la resolución propuesta por el magistrado Rigoberto Garza de Lira, relativo a la ilegal postulación de Cuauhtli Fernando Badillo Moreno y Lidia Nallely Vargas Hernández, como candidatos de Morena a diputados locales por el principio de representación proporcional.

El órgano jurisdiccional declaró incumplidas sus sentencias aprobadas los días 11 y 24 de junio, en las que le ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena emitir una nueva resolución respecto de la queja interpuesta por Juan José Hernández Estrada, inconforme con la postulación de los antes mencionados.

Esto en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 13 de los estatutos de Morena, que establece: “Si el origen de un cargo de legislador es la vía plurinominal, no podrá postularse por la misma vía a ningún otro cargo de manera consecutiva”.

De manera que, para el tribunal, Cuauhtli Badillo y Lidia Vargas, son inelegibles para ocupar las curules plurinominales en el Congreso del Estado, pues hace tres años fueron electos legisladores federales por la misma vía.

En virtud del reiterado desacato, magistradas y magistrado aprobaron la imposición de una multa por el equivalente a 200 Unidades de Medidas de Actualización (Uma’s), cuyo valor nominal vigente es de 89.62 pesos, de modo que asciende a un total de 19 mil 942 pesos.

La CNHJ reiteró el pasado 27 de junio que la aplicación del artículo 13 restringe el derecho constitucional de Cuauhtli Badillo y Lidia Vargas, propuestos en las posiciones uno y dos, respectivamente, en la lista de candidatos a diputados plurinominales.

En su resolución, los integrantes del pleno reafirmaron que la norma referida “no es susceptible de interpretación”, por lo que emplazaron a la CNHJ a emitir una nueva resolución y advirtieron que en caso de que persista el desacato, le impondrían una multa por la cantidad equivalente a 250 Uma´s, es decir 22 mil 405 pesos.

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