Fernanda Durán
El abogado especialista en materia electoral, Guillermo Olvera Nieto, advirtió que la designación de Martha Patricia Aradillas Aradillas como presidenta concejal de Villa de Pozos podría no quedar firme, debido a que el Congreso del Estado incurrió en errores de forma durante el procedimiento de sustitución, lo que abre la posibilidad de que el Tribunal Electoral del Estado ordene retrotraer los actos y reponer el proceso.
En entrevista, el experto afirmó que la impugnación presentada por ciudadanos de Villa de Pozos no está limitada por el hecho de que la designación no provenga de una elección popular.
“No lo limita. En primer lugar, el derecho a la impugnación es para todos los ciudadanos potosinos que se sienten vulnerados en sus derechos”.
Olvera explicó que el primer error del procedimiento radica en que la renuncia de la presidenta concejal, María Teresa de Jesús Rivera Acevedo, no fue presentada ante el Concejo, como lo exige la Ley Orgánica del Municipio Libre.
“Efectivamente hay una renuncia de parte de la presidenta concejal que debió, de acuerdo con la Ley Orgánica del Municipio Libre, presentarse ante el propio cabildo que integra a los concejales. Si bien es cierto, no emanas de una elección, emanas de un decreto que hizo el Congreso para crear el municipio. Esto ya le da una vida propia al consejo, una vida propia y una personalidad y una autonomía que debe cubrirse y debe llevarse a cabo”.
Agregó que, una vez recibida, el Concejo debía analizarla, aprobarla o no, y posteriormente remitirla al Congreso únicamente para efectos de ratificación.
“Al no haberlo hecho así (…) se empezaron a brincar muchos temas: se fue directo la renuncia al Congreso del Estado, se acepta la renuncia, se fundamenta bajo los artículos 44 y 52 de la Ley Orgánica y el 57 de la Constitución, que ellos establecen básicamente la creación o las formas y los derechos que tiene el Congreso para la creación de un consejo municipal, pero no establecen qué pasa cuando en este caso algún concejal renuncia”.
El abogado señaló que la sustitución tampoco siguió el procedimiento previsto en la normativa aplicable, la cual establece que un regidor o síndico renuncia, sube su suplente.
En el caso de la presidenta concejal —que no contaba con suplente— correspondía llamar a la síndica primera, o bien activar un proceso formal para que el Congreso emitiera un decreto transitorio específico para nombrar la sustitución.
“Desde mi punto de vista, tenía que haberse llamado a la síndica primera o bien, una vez que hubiera pasado primero por el cabildo, que se hubiera ratificado ante el Congreso (…) y crear un decreto transitorio para nombrar al nuevo o la nueva presidenta concejal, lo cual no lo hicieron”, explicó.
Respecto a quienes han cuestionado la elegibilidad de Aradillas, Olvera descartó impedimentos constitucionales. A su juicio, la diputada con licencia sí puede ocupar el cargo, pues no ejerce dos funciones simultáneas, además de que la disputa no es sobre la persona sino sobre el procedimiento.
“El pedir licencia no está actuando simultáneamente en dos espacios de representación. Reitero, fueron más problemas de forma; se brincaron el Congreso, entonces es donde le asiste la razón a los habitantes de Villa de Pozos para impugnar estas cuestiones de forma que finalmente se vieron afectadas”.
El especialista advirtió que, debido a estos errores, el Tribunal Electoral podría ordenar volver al punto donde inició la irregularidad, lo que implicaría:
- Devolver la renuncia al Concejo Municipal para su análisis;
- Emitir después un acuerdo del Congreso ratificando la ausencia;
- Expedición de un decreto transitorio para regular la sustitución;
- Y llevar a cabo todo el proceso nuevamente, incluida la designación.
El abogado confirmó que la designación de la presidenta concejal todavía no es definitiva y permanece sujeta a revisión mientras exista un procedimiento en curso.
Aun cuando el Tribunal Electoral del Estado determine si la designación es válida o no, el caso podría escalar a otras instancias como la Sala Regional o incluso la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a las cuales los ciudadanos promoventes pueden acudir.
Esto implica que el litigio podría prolongarse por varios meses y que, hasta que no exista una resolución firme, persiste la posibilidad de que la decisión sea revertida. En ese escenario, cualquiera de los tribunales podría ordenar al Estado o al propio municipio que repongan el procedimiento conforme a las formas legales que, desde su perspectiva, no fueron observadas inicialmente.
Olvera añadió que no existe jurisprudencia previa para un caso idéntico, porque las leyes no previeron qué hacer ante la renuncia de un concejal sin suplente en un municipio recién creado, pero esto no autoriza al Congreso a actuar discrecionalmente.
El experto enfatizó que, una vez creado el municipio, el Concejo adquiere naturaleza de ayuntamiento.
“Al momento que tú le das vida propia a través de la creación de un decreto, no de una elección, ya ellos deben decidir sobre su autonomía y forma de gobierno, ese es el error y debe interpretarse como si se tratara de un ayuntamiento como lo habla la Ley Orgánica”.
Olvera indicó que si el Tribunal considera fundados los agravios, podría ordenar que Aradillas salga temporalmente del cargo, se reponga el procedimiento y se realice nuevamente la sustitución conforme a la ley. En ese escenario, el Congreso podría volver a nombrarla o designar a la síndica primera.
Con la impugnación ya ingresada, el Tribunal Electoral del Estado inició el trámite formal, según lo expresado por la magistrada presidenta Denisse Porras Guerrero, una vez que el Congreso sea notificado —lo cual ocurrirá a inicios de la próxima semana— comenzarán a correr 72 horas para que cualquier tercero interesado se manifieste.
Después, la autoridad responsable tendrá 48 horas para enviar su informe circunstanciado; con esos documentos, la ponencia instructora contará con tres días hábiles para decidir si el juicio se admite o se desecha. Si se admite, podrá solicitar diligencias adicionales antes de cerrar instrucción.
Una vez cerrada, el Pleno tendrá 12 días hábiles para resolver. Al no tratarse de un proceso electoral en curso, todos los plazos se computan únicamente en horas y días hábiles, por lo que la definición del caso podría extenderse más allá de la próxima semana.





