Por Victoriano Martínez
Son muchas las razones por las que se puede considerar a la Arena Potosí como la obra emblemática del sexenio de Ricardo Gallardo Cardona, que tienen que ver con sus caprichos y aficiones personales, pero que también tienen que ver con otra característica de un farsante servidor público que antepone su interés particular: el ocultamiento de la información.
La Arena Potosí apenas se incorporó este año como sujeto obligado a la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) y a la Plataforma Estatal de Transparencia (PET), en las que no ha publicado nada, pero a través de la que el pasado 25 de agosto recibió su primera solicitud de información. A la fecha, se pueden consultar en la PNT 22 solicitudes con sus respuestas.
De las 22 solicitudes atendidas por la Arena Potosí, tres corresponden a derechos ARCO (protección de datos personales), en cuatro se clasificó la información como reservada, y en las 15 restantes se reporta como información entregada a través de la plataforma. No obstante, quien solicitó la información no recibió lo requerido.
Desde la primera solicitud de información que recibió el 25 de agosto, en la que solicitaron información sobre la comercialización de la marca “Agua Natural JA” en la Arena Potosí estrenó, se estrenó con la típica respuesta a la que los sujetos obligados recurren para evitar entregar la información:
“Después de llevar a cabo una búsqueda exhaustiva, tanto en los archivos físicos como en los sistemas electrónicos institucionales, no se localizó información que responda a lo requerido”, fue la respuesta para cada requerimiento de información.
La segunda solicitud de información no le resultó problemática: respondió que sí cuenta con unidad de transparencia, que no cuenta con oficial de datos personales, proporcionó el currículo de Silvia Irene Segovia Velázquez, titular de la unidad de transparencia, señaló que no cuenta con presupuesto por ser de nueva creación, que la unidad sólo cuenta con una persona que tiene un sueldo quincenal bruto de 6 mil 714 pesos y neto de 6 mil 78.46 pesos.
Sólo en tres respuestas más proporcionó datos, aunque incompletos. Se le preguntó por la plantilla de personal de la Arena Potosí y sólo mencionó dos integrantes: Cristopher Pérez Vargas, Director General de La Arena Potosí, y la propia Segovia Vázquez.
A partir de la respuesta a la tercera solicitud, la Arena Potosí echó mano de un acuerdo de reserva aprobado en la Primera Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de la Arena Potosí (a partir de la página 3) para negar la información. El solicitante pidió:
1.- Relación de todos los ingresos y egresos registrados desde el inicio de operaciones hasta la fecha de la presente solicitud.
2.- Relación de cada uno de los eventos realizados en la Arena Potosí desde su puesta en marcha y hasta el 7 de septiembre de 2025, incluyendo:
a) Fecha del evento
b) Nombre del evento
c) Persona o empresa con la que la Arena Potosí firmó el contrato
d) Ganancias recibidas por cada uno de esos eventos
e) Gastos realizados por la Arena Potosí derivados de cada uno de esos eventos
3.- Monto total recabado por concepto de renta y/o venta de palcos.
El acuerdo de reserva aprobado por el Comité de Transparencia de la Arena Potosí, integrado por Ramsés Iván Vladimir Parra Zavala, Alexa Danaee del Ángel Galassi y Segovia Vázquez (lo que desmiente la segunda respuesta sobre la plantilla de personal) declaró la reserva en los siguientes términos:
“Todos los archivos, documentos y expedientes, tanto físicos y digitales que contengan información financiera y contractual de La Arena Potosí de los ejercicios fiscales 2024 y 2025 por el periodo de cinco años, contados a partir del 22 de septiembre de 2025 y hasta el 21 de septiembre de 2030”.
Si en la primera respuesta, la Arena Potosí recurrió la declaratoria de inexistencia para evadir la respuesta, para la tercera respuesta creó el instrumento que hasta hoy a usado cuatro veces para negar la información pública: un acuerdo de reserva general (todos los archivos, documentos y expedientes, tanto físicos y digitales).
Además de negar con ese acuerdo lo pedido en la solicitud ya citada, también lo ha utilizado para no entregar, entre otras cosas, padrón de proveedores, copias de contratos, presupuesto asignado y hasta sus tarifas autorizadas para el uso, renta o prestación de servicios.
De entrada, el acuerdo de reserva viola el artículo 122 de la Ley de Transparencia: “Los sujetos obligados no podrán emitir acuerdos de carácter general ni particular que clasifiquen Documentos o información como reservada”.
Además, el mismo artículo advierte que “en ningún caso se podrán clasificar Documentos antes de que se genere la información”. El acuerdo se emitió el 22 de septiembre y reservó todos los documentos de este año, es decir, hasta los que se generarían entre el 23 de septiembre y mañana 31 de diciembre.
Entrados en evasivas para no entregar la información, la Arena Potosí estrenó el 5 de diciembre con siete respuestas un nuevo mecanismo que, aunque arriesgado, suele ser efectivo además de que anula el derecho de acceder a la información de manera remota:
“De conformidad con el principio de máxima publicidad, atento al contenido de lo previsto en el artículo 60 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se pone a su disposición la respuesta, para acceso y consulta directa en las instalaciones de este organismo”.
Un fundamento legal que no corresponde y un requerimiento sin la justificación legal a la que está obligado por ley, que tiene un efecto inhibidor en tanto que en la inmensa mayoría de los casos el peticionario no acude a la consulta. El 23 de diciembre recurrió a la misma treta con otras dos respuestas.
Una Arena Potosí tan emblemática, que hasta en la forma en que el actual gobierno anula el derecho de acceso a la información pública le bastaron para poner en práctica ilícitamente tres mecanismos de la opacidad: declarar inexistente la información, someterla a acuerdos de reserva ilegales y anular el acceso remoto sin la justificación legal obligatoria.





