Fernanda Durán
La ambigüedad en los criterios con los que el Congreso del Estado turna las iniciativas relacionadas con los derechos de las mujeres ha comenzado a generar cuestionamientos internos sobre el papel que desempeña la Comisión de Igualdad de Género dentro del proceso legislativo.
Durante la sesión de la comisión, la diputada Gabriela López Torres señaló que en diversas reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a la Ley del Centro de Justicia para las Mujeres ha detectado diferencias en el destino de los proyectos, pues algunos se envían a Igualdad de Género y otros a la Comisión Primera de Justicia, sin que exista una base uniforme o una justificación clara.
La legisladora advirtió que esta práctica puede restar peso al trabajo de la Comisión de Igualdad, la cual debería fungir como comisión dictaminadora de los asuntos relacionados con la atención, protección y derechos de las mujeres, y no limitarse a emitir opiniones respecto a las reformas tratadas.
El señalamiento evidencia un vacío normativo en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que define con precisión las facultades de la Comisión de Justicia —circunscritas a temas penales—, pero no detalla con la misma claridad las atribuciones de Igualdad de Género, lo que ha derivado en decisiones discrecionales dentro de las áreas técnicas encargadas de los turnos parlamentarios.
“No porque una iniciativa contenga la palabra ‘justicia’ debe asumirse que es materia penal”.
La diputada destacó que a esto se suma la falta de una Unidad de Igualdad de Género en funcionamiento como se tienen contempladas en otras materias. Dicha instancia debería tener una titular y encargarse de la capacitación, el acompañamiento legislativo y la revisión de iniciativas con enfoque de género, al igual que lo hace el Instituto de Investigaciones Legislativas en otros ámbitos.
La iniciativa que originó la controversia propone modificar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para incluir entre las órdenes de protección administrativa la facultad de que el Ministerio Público pueda solicitar de manera inmediata que la persona agresora desocupe el domicilio conyugal.
El objetivo, según la propuesta, es garantizar que las mujeres y sus hijas e hijos puedan permanecer a salvo en su hogar sin poner en riesgo su integridad física ni su estabilidad económica.
López Torres planteó presentar una iniciativa para aclarar en la ley las facultades de la Comisión de Igualdad y evitar que quede relegada en temas que le competen directamente.
El objetivo, sostuvo, es que los asuntos relacionados con las mujeres no dependan de interpretaciones administrativas, sino de un marco jurídico definido que garantice su análisis especializado.
De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la Comisión de Igualdad de Género tiene entre sus atribuciones conocer, dictaminar y emitir opinión sobre los “asuntos relacionados con los derechos de las mujeres en el Estado” sin dar más detalles de qué temas puede tratar, además de fungir como enlace con organizaciones, coordinar el Parlamento de las Mujeres y mantener relación con dependencias estatales y municipales vinculadas con la materia.
“Artículo 109. Son atribuciones de la Comisión de Igualdad de Género, conocer, dictaminar, emitir opinión, atender o resolver en su caso:
I. Los asuntos relacionados con los derechos de las mujeres en el Estado;
II. Los tocantes a fungir como enlace con las asociaciones y organizaciones de mujeres en el Estado, cuando resulte necesario para el estudio y aclaración de los asuntos que le competen;
III. Los relativos a la propuesta al Pleno de la convocatoria, y organización el Parlamento de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, que se realizará anualmente y que deberá garantizar la representación de las mujeres integrantes de pueblos y comunidades indígenas, así como con discapacidad”.
En contraste, la Comisión Segunda de Justicia —a la que pertenece la diputada López Torres— se encarga de analizar y dictaminar temas de legislación civil, familiar y administrativa; asuntos relacionados con la Ley Orgánica del Poder Judicial; nombramientos, ratificaciones o destituciones de magistraturas y consejerías de la Judicatura, así como otros temas jurisdiccionales o afines que determine la Directiva.
“Artículo 118. Son atribuciones de la Comisión Segunda de Justicia, conocer, dictaminar, emitir opinión, atender o resolver en su caso:
I. Los asuntos relacionados con la legislación civil, familiar, registro civil; justicia administrativa y mediación;
VII. Los análogos a los anteriores que, a juicio de la Presidencia de la Directiva, sean materia del análisis de esta Comisión”.