Viciada, sentencia del Trife sobre Gallardo Cardona: Magistrada federal

Sus mensajes en videos publicados en su Facebook no fueron analizados

Eduardo Delgado

La magistrada Janine M. Otálora Malassis, cuyo voto fue el único contrario a la sentencia del Tribunal Federal Electoral (Trife), sustentó que de las publicaciones en Facebook, atribuidas como proselitismo anticipado a José Ricardo Gallardo Cardona, candidato a la gubernatura, sólo fueron analizados los textos y se pasó por alto sus mensajes adjuntos en video, de modo que a su juicio la revisión fue “viciada”, al no haber sido exhaustiva.

El pasado miércoles, la Sala Superior del Trife, confirmó por mayoría la sentencia aprobada el pasado 26 de febrero en el Tribunal Electoral del Estado, respecto del procedimiento especial sancionador TESLP/PSE/01/2021, por el que declaró inexistentes las faltas denunciadas por el Partido de la Revolución Democrática.

En desacuerdo con sus compañeros, la magistrada federal Janine Otálora emitió un voto particular con las razones de su postura; entre otras, sostuvo que debieron examinarse “todas las manifestaciones contenidas en las publicaciones denunciadas, incluyendo las imágenes que aparecen en la red social, por lo que, al limitar el estudio a las frases de los encabezados, se vicia el análisis de los hechos denunciados”.

Tanto en el tribunal federal como en el local, se decretó que Gallardo Cardona incurrió en dos de los tres elementos (personal y temporal), requeridos para cometer proselitismo anticipado; acreditaron que los mensajes los difundió en su cuenta de Facebook, entre el 21 de agosto al 17 de noviembre del 2020, mientras el periodo de precampañas fue del 10 de noviembre al 8 de enero de 2021 y la campaña empezó el pasado 6 de marzo.

Acerca del tercer elemento (subjetivo), concluyeron que no hizo un llamado expreso a los electores para pedirles el voto en su favor el próximo 6 de junio, que sus mensajes fueron enmarcados en su derecho a la libre expresión y en su condición de diputado federal.

“La forma en que el proyecto aborda el problema”, opinó la magistrada, “no se apega al deber que tenemos las y los juzgadores de establecer cuál es la verdadera pretensión de quienes acuden a los Tribunales y, a partir de ello, analizar los hechos que se hacen de nuestro conocimiento de forma integral”, expuso Janine Otálora.

A manera de ejemplo, citó algunas expresiones hechas por Gallardo Cardona en los videos, “que no fueron analizados en la sentencia aprobada por la mayoría de mis pares”, precisó.

En el de fecha 21 de agosto de 2020: “…el futuro será verde obviamente vamos a aganar, el Partido Verde va a ganar en San Luis Potosí y van a eliminarse los cobros del cambio de propietario…”.

23 de agosto de 2020: “…pero lo plasmaremos y lo haremos realidad en el dos mil veintiuno cuando el Partido Verde Ecologista de México gane las elecciones y podamos tener las titulaciones gratuitas…vamos apoyarles desde el Gobierno para que se puedan titular gratuitamente…esa es una de las grandes propuestas del Partido Verde Ecologista de México con los chavos del Partido Verde Ecologista de México con los chavos de San Luis Potosí, un compromiso que hemos tomado con ellos y que lo sacaron adelante todos juntos…”

30 de septiembre de 2020: “…vamos a ganar, va a ganar el Partido Verde Ecologista de México en San Luis Potosí, vamos a hacer historia todos juntos y bueno creo que hoy es importante que la gente sepa todo lo que se está haciendo por parte de aquellos hombres para podernos alcanzar al Partido Verde Ecologista de México y podernos ganar, pero bueno, la voluntad del pueblo ya está definida, la voluntad del pueblo ya no quiere a los mismos, ya no quiere PAN con lo mismo…”.

Expresiones, asentó, que con apego a jurisprudencia de la Sala Superior, deben analizarse de manera integral y no fragmentada. Además, primero de forma individual y, luego, en su conjunto, respecto del total de las publicaciones y el contexto en el que se difundieron.

Sin dejar de considerar, señaló, el hecho de que a la fecha de hacerlas, el denunciado “aún era Diputado Federal, después fue precandidato y actualmente es candidato a Gobernador”, para entonces “determinar si tuvieron como finalidad última un posicionamiento frente a la ciudadanía con fines electorales”, como lo denunció el PRD.

“Las publicaciones dan cuenta de hechos futuros relacionados con hospitales y titulaciones gratuitas, mejores oportunidades para los jóvenes, beneficios para los hogares, ayuda para las familias, mejora a los caminos, carreteras, becas, pensiones, trabajos dignos y salud de calidad, encuestas de preferencias electorales”, subrayó.

Todas las personas, admitió, tienen derecho a ejercer plenamente su libertad de expresión, pero en el caso de servidores públicos, “existe un deber reforzado” en tiempos electorales, para no influir de manera indebida en las contiendas, y la autoridad electoral administrativa, debe “dar un mayor peso a los principios que resguardan el equilibrio en la competencia”, añadió.

Otro aspecto “no valorado”, señaló, es que al tratarse de publicidad pagada rompe el supuesto de la libre manifestación de ideas, porque no es necesario acceder a la página del denunciado para ver los videos, toda vez que “aparecen en la pantalla cada vez que un ciudadano ingresa a su cuenta de Facebook”.

Por tanto, “se debió determinar si las expresiones en su conjunto pueden ser interpretadas de manera objetiva como una influencia positiva para las aspiraciones electorales del denunciado; si el mensaje es funcionalmente equivalente a un llamamiento al voto, como lo es el posicionarse ante el electorado como una opción política real en la contienda por la gubernatura”, juzgó.

De haberse analizado los hechos de forma exhaustiva, sostuvo, “procedería estudiar si a través del supuesto ejercicio del derecho de libertad de expresión se pueden transgredir normas en materia electoral, en perjuicio de la ciudadanía, al trastocar el principio de equidad en la contienda”, abundó.

“En razón de lo expuesto, considero que se debió revocar la resolución impugnada para que el Tribunal local emitiera una diversa en la que analizara el contenido íntegro de las publicaciones denunciadas y los equivalentes funcionales para los elementos subjetivos y, en su caso, determinara las sanciones correspondientes”, concluyó.

Trife: Deficiente el Tribunal Estatal en sentencia propuesta por magistrada Yolanda Pedroza

Aparte, en la resolución del expediente SUP-JE-57/2021, los magistrados federales asentaron que si el PRD estimó que en las publicaciones había “otras expresiones” pasadas por alto por el Tribunal local, “debió plantearlas de esa forma en el presente medio de impugnación, para que esta Sala Superior estuviera en aptitud jurídica de determinar si el estudio de las mismas había sido correcto o no”.

“En este momento ya no resulta viable el análisis de tales consideraciones ya que esto implicaría suplir los hechos de la demanda, lo cual no está jurídicamente permitido, en términos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral”, explicaron.

Sin embargo, admitieron que a pesar de que el análisis del Tribunal Electoral del Estado “es deficiente, esto no tiene el efecto de revocar la sentencia”, como demando el instituto político que acusó a Gallardo Cardona de violar la ley electoral.

En suma, señalaron, la magistrada Dennise Adriana Porras Guerrero y el magistrado Rigoberto Garza de Lira, avalaron el proyecto de sentencia propuesto por su colega Yolanda Pedroza Reyes, sustentada en “una argumentación genérica”, según la cual no se comprobó el elemento subjetivo para acreditar actos anticipados de precampaña y campaña.

Reconocieron que el tribunal local no analizó de manera “completa, íntegra y exhaustiva” las publicaciones y que para resolver es insuficiente la valoración genérica de todas, pues es “necesario que, en cada caso, se expongan razones, aunque sea de forma sintética, en las que se determine si el contenido del mensaje tiene una connotación electoral o no”.

No obstante, pese a esa “irregularidad”, no es suficiente para revocar la sentencia, pues si las publicaciones pudieran “tener algún tipo de connotación electoral, no debe perderse de vista que el discurso político, tiene como finalidad la confronta de ideas, la crítica de la situación económica, política y social de una entidad y de las acciones de gobierno, las cuales no se circunscriben a una temporalidad determinada”, señalaron.

Acerca de la libre expresión, advirtieron que “limitarla” en el caso de un representante popular, cuando este “se refiere a las condiciones de vida de sus representados, sería desnaturalizar el ejercicio de su función”.

Además, justificaron, fueron realizadas mediante la red social de Facebook, medio pasivo de acceso a la información, por lo que, en todo caso, el impacto en el conocimiento o trascendencia a la sociedad depende de la acción volitiva de cada persona”.

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