Video | En comisión avalan tipificar “mensajes intimidatorios” en SLP; advierten ambigüedad en su aplicación

Fernanda Durán

La Comisión Primera de Justicia del Congreso del Estado aprobó por mayoría el dictamen que propone adicionar el artículo 168 TER al Código Penal, con el que se busca tipificar como delito la difusión de los llamados “mensajes intimidatorios”, comúnmente asociados a narcomantas.

El dictamen, derivado de una iniciativa presentada por la diputada María Leticia Vázquez Hernández, fue modificado en su planteamiento original, al descartar su incorporación dentro del delito de amenazas y optar por la creación de un nuevo tipo penal.

Durante la exposición, se explicó que la figura de amenazas no resultaba aplicable, debido a que este delito requiere un destinatario específico. “No encuadra al no existir un destinatario de la amenaza específico”, se señaló, al referir que este tipo de mensajes suelen dirigirse a colectividades, grupos o autoridades.

A partir de ello, la comisión determinó tipificar la conducta bajo la denominación de “mensajes intimidatorios”, que sancionaría a quien “elabore, coloque, difunda o reciba públicamente o por cualquier medio mensajes que contengan una amenaza expresa, directa y verificable de causar un daño grave” contra la vida, integridad, libertad o seguridad, siempre que estén dirigidos a una colectividad y sean capaces de generar temor o alterar el orden.

El dictamen también establece que dichas conductas deberán tener la finalidad de coaccionar a una autoridad o grupo para realizar o dejar de realizar una acción determinada.

Como parte de las modificaciones se eliminó cualquier referencia al crimen organizado, al tratarse de una materia de competencia federal, con el argumento de evitar conflictos de jurisdicción que impidan la persecución del delito.

Asimismo, se incorporó un apartado para excluir de responsabilidad penal diversas conductas vinculadas al ejercicio de derechos fundamentales, como la libertad de expresión, la labor periodística, la protesta social o la investigación académica.

En ese sentido, se precisó que no serán sancionables aquellas expresiones que carezcan de finalidad coaccional o que constituyan el ejercicio legítimo de estos derechos.

No obstante, durante la discusión, el diputado Carlos Arreola Mallol manifestó reservas sobre la redacción del tipo penal y su posible aplicación.

El legislador advirtió que la amplitud de las conductas contempladas podría generar interpretaciones discrecionales por parte de la autoridad judicial.

“Puede que lleguemos a dejarle a un juez demasiado abierto o demasiado a interpretación sobre todo cuando se habla de elaborar, colocar, difundir, exhibir públicamente y por cualquier medio, un tipo de mensaje”.

Asimismo, indicó que el tema se inserta en un debate más amplio sobre los límites de la libertad de expresión, por lo que anunció su abstención en la votación en comisión para analizar la postura de su grupo parlamentario de cara a la discusión en el Pleno.

“A mí me parece que precisamente por ser un asunto que pudiera entrar en un debate de libertad de expresión (…) yo me apartaría también en este momento en una abstención”.

Pese a estas consideraciones, el dictamen fue aprobado por mayoría y será turnado al Pleno del Congreso del Estado, donde se definirá su eventual incorporación al marco penal local.