Fernanda Durán
Las 64 personas juzgadoras electas que son evaluadas por el Tribunal de Disciplina Judicial del estado no perderán automáticamente el cargo si obtienen una calificación menor a ocho. Quienes no alcancen el mínimo aprobatorio tendrán derecho a una evaluación extraordinaria y solamente si vuelven a reprobar procederá su remoción, explicó la magistrada presidenta del organismo, Zelandia Bórquez Estrada.
La magistrada detalló que el proceso de evaluación comenzó en marzo y concluirá en septiembre con la integración de la información, mientras que los resultados finales estarán disponibles durante octubre. El examen de conocimientos aplicado recientemente es únicamente uno de los componentes que determinarán la calificación definitiva.
“La facultad para la evaluación a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial deriva de la Constitución y de la Ley Orgánica”, explicó Bórquez Estrada, quien señaló que actualmente se encuentra por concluir la etapa de recopilación de información y comenzará la elaboración de los dictámenes correspondientes.
A diferencia de lo planteado inicialmente respecto a que las y los jueces necesitarían aprobar un examen con ocho para permanecer en sus puestos, la presidenta precisó que el ocho corresponde a la calificación global de todo el proceso de evaluación y no únicamente al examen de conocimientos.
La valoración contempla diferentes aspectos del trabajo de cada persona juzgadora, entre ellos sus conocimientos, capacidad, preparación y profesionalismo. Cada rubro representa una parte de la evaluación y, al conjuntarlos, deberá obtenerse una calificación mínima de ocho.
“Lo último que llevamos a cabo durante este periodo de recabación de información fue la aplicación del examen de conocimientos, que es un porcentaje de la evaluación total”.
Bórquez Estrada explicó que una calificación global inferior a ocho abrirá una segunda etapa antes de que pueda determinarse la salida de una persona juzgadora.
“En caso de que alguien no tenga la calificación aprobatoria mínima de 8, se le aplicaría una evaluación extraordinaria de conformidad con lo que establece la propia Ley Orgánica y, en caso de aplicarse y de no obtener una calificación aprobatoria nuevamente en esta evaluación extraordinaria, entonces a la persona se le deberá remover del cargo”.
La magistrada agregó que esta segunda etapa también permite al Tribunal de Disciplina establecer medidas correctivas. Entre ellas se encuentra ordenar capacitación específicamente en aquellos aspectos donde se hayan detectado deficiencias.
En caso de que una persona juzgadora finalmente sea removida, no sería necesario realizar inmediatamente una nueva elección judicial. Bórquez Estrada detalló que, conforme a las reglas establecidas para el proceso electoral y la Ley Orgánica, ocuparía el puesto quien haya quedado en la siguiente posición por número de votos.
“En su lugar ingresaría la persona que tenga el siguiente número de votos de acuerdo a la lista que fue emitida por el Consejo Estatal”.
La presidenta también respondió a la propuesta realizada recientemente por el presidente de la Asociación de Abogados Postulantes y Especialistas en Oralidad, Efraín Torres Salazar, quien planteó elevar de ocho a nueve la calificación necesaria para acreditar la evaluación ante las deficiencias que, asegura, han detectado principalmente en juzgados familiares y algunos civiles.
Bórquez Estrada defendió el parámetro establecido por el Tribunal de Disciplina asegurando que fue definido con base en criterios técnicos.
“No es una calificación caprichosa, sino que obedece a determinados estudios y consideraciones que tienen que ver con el desempeño de las personas que ejercen actualmente un cargo”.
