VIDEO | Serrano niega que reforma al Tribunal Electoral buscara frenar pago de laudos

Fernanda Durán

El diputado Héctor Serrano Cortés rechazó que la reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado, aprobada por el Congreso en junio pasado, haya tenido como propósito impedir el cumplimiento de los laudos laborales que enfrenta el organismo, entre ellos el promovido por la extrabajadora Karla Leticia Sánchez Pedroza.

La declaración ocurre luego de que Astrolabio documentó que la modificación legal fue aprobada mientras se encontraba en ejecución un laudo laboral contra el Tribunal Electoral y después de que el organismo enfrentara dos intentos de embargo por parte de la autoridad laboral.

Cuestionado sobre si la reforma fue impulsada para evitar el pago de ese laudo, Serrano Cortés declaró:

“No, nosotros jamás vamos a individualizar una norma; nosotros lo que estamos observando es que hay que fortalecer las instituciones”.

El legislador sostuvo que la modificación legal no afecta los derechos laborales de quienes mantienen litigios contra el Tribunal Electoral.

“El derecho laboral es un derecho que todos debemos proteger como un tema precisamente de derechos adquiridos e inalterable en sus condiciones. Lo importante es que quede claro que el derecho laboral no fenece con una reforma, con un fortalecimiento que se dé a la institución”.

Agregó que la intención de la iniciativa nunca fue incidir en un caso en particular y afirmó desconocer los procedimientos laborales que enfrenta actualmente el Tribunal.

“Eso no determina de ninguna forma el derecho que les asiste. Ellos podrán continuar evidentemente con su proceso quien lo tenga; desconozco quién lo tiene y desconozco si existen laudos en ese sentido”.

Serrano reiteró que, desde su perspectiva, la reforma únicamente buscó fortalecer al órgano jurisdiccional.

La reforma impulsada por el coordinador parlamentario del PVEM modificó, entre otros aspectos, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral para establecer expresamente que el patrimonio, bienes, activos, cuentas bancarias y demás recursos del organismo no podrán ser objeto de medidas cautelares ni de ejecución judicial o administrativa.