Visor Urbano

Por Victoriano Martínez

El Visor Urbano que puso en marcha el Ayuntamiento de San Luis Potosí este lunes es, sin lugar a dudas, un gran avance en el tema de transparencia. Digno de reconocimiento, no deja de ser perfectible, especialmente por las características que las leyes de transparencia señalan para la difusión de información pública.

El mapa, visible en la dirección electrónica https://geo.sanluis.gob.mx:7031/maps/view, permite acceder a información relacionada con seis grandes áreas de la administración pública, en las que desglosan distintos servicios y obras, con detalles sobre el estatus de los procedimientos de los primeros y los avances, costos, beneficiarios y otra información sobre las segundas.

Se trata de información que el ayuntamiento debe difundir de oficio conforme a los artículos 84 y 85 de la Ley de Transparencia estatal, con la ventaja de que, al presentarse en un mapa interactivo, los usuarios pueden personalizar su consulta al grado de saber, por ejemplo, si un comercio irregular en su colonia fue reportado a la autoridad y si ésta atendió la queja.

La ventaja de la consulta dentro de los espacios territoriales de interés de los usuarios abre una buena posibilidad de interacción con la autoridad para la atención de los problemas que le aquejen y estén en el ámbito de la administración municipal, aunque –por lo que fue posible consultar este mismo lunes– con áreas de oportunidad en cuanto al formato en que se presentan los datos.

El artículo 3º de la Ley de Transparencia, en su fracción X, defina lo que son los datos abiertos y las características que deben tener. “X. Datos abiertos: los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier persona y que tienen las siguientes características”.

Las características que enumera son accesibles, integrales, gratuitos, no discriminatorios, oportunos, permanentes, primarios, legibles por máquinas, en formatos abiertos, y de libre uso. Al tratar de localizar durante la consulta realizada al Visor Urbano un acceso a los datos abiertos, no se encontró botón alguno que lo permitiera.

Aunque en el menú superior presenta la opción “Ingresar”, un clic sobre ésta abre una ventana de diálogo con el encabezado “Credenciales” y dos cajas de texto para capturar correo electrónico y contraseña, que impide el acceso con el aviso “Credenciales faltantes”.

No presenta la opción para darse de alta, por lo que –al tratarse de información pública– incumple la característica “no discriminatorios”.

Si bien se trata de información accesible, integral, gratuita y se ofrece que estará ahí de manera permanente para su consulta, el resto de las características como datos abiertos presenta algunas inconsistencias.

Al no contar con un acceso a las bases de datos en formatos abiertos, de libre uso y legibles por máquinas, el esfuerzo –que no deja de ser loable– falta a lo que establece el artículo 24, fracción V, de la Ley de Transparencia que obliga a que se promueva la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles.

Al no hacerlo dificulta, entre otras cosas, la consulta integral de la información. Así, si un usuario pretende saber –por ejemplo– el número de quejas presentadas a la Dirección de Comercio, se ve obligado a contar uno por uno los puntos marcados en el mapa cuando se activa esa opción.

Al estar divididos en “incidencias en proceso” e “incidencias atendidas”, es posible seleccionar primer unas y después las otras para contarlas por separado. Al hacerlo, se detectaron 14 “incidencias en proceso”, en tanto que con las atendidas se llenó el mapa de puntos, que se optó por cliquear algunas al azar. El número de identificación más alto fue el 295.

En el caso de las 14 incidencias en proceso fue posible consultar de una por una. De esas consultas se extrajo la siguiente información:

No. con que se identifica Fecha de ingreso Tipo de incidencia
0 20/07/2020 Negocio que trabaja en vía publica
1 24/07/2020 Falta de permiso
2 25/07/2020 Venta clandestina de bebidas
3 24/07/2020 Negocio que trabaja en via publica
4 11/08/2020 Venta clandestina de bebidas
5 12/08/2020 Venta clandestina de bebidas
6 01/07/2020 Falta de permiso
7 06/07/2020 Negocio que trabaja en vía publica
8 29/07/2020 Negocio que trabaja en vía publica
9 31/07/2020 Negocio que trabaja en vía publica
10 05/08/2020 Negocio que trabaja en vía publica
11 30/07/2020 Violación de giro
12 27/07/2020 Falta de permiso
13 24/07/2020 Falta de permiso

 

Para el caso de las “incidencias atendidas”, ese ejercicio se dificulta ante la falta de los datos abiertos a los que se refiere la Ley de Transparencia, lo que limita el efecto de la rendición de cuentas que se pretende lograr.

Por ejemplo, en el ejercicio realizado con las “incidencias en proceso” es posible detectar que la incidencia más reciente es del 12 de agosto, es decir, de hace 33 días. O la información no cumple la característica de la oportunidad que marca la Ley y que en la presentación del Visor se habló de información en tiempo real, o las incidencias se atienden con mucha lentitud.

Son aspectos que muestran que, aunque se trata de un gran avance en el tema de transparencia, el instrumento es perfectible en cuestiones que las obligaciones legales en esa materia señalan los aspectos a mejorar.

En la forma, es digno de reconocimiento. En el contenido, aún le falta para alcanzar las mejores prácticas contempladas en la legislación. En cuanto a la información de que dispone la autoridad municipal que podría poner a disposición del público por su utilidad, el Visor Urbano abre muchas posibilidades… sobre las que habrá que estar a la expectativa.

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