Con un mes de retraso, publicarán convocatoria para elegir al titular de la Unidad de Evaluación y Control del Congreso

Leticia Vaca

Luego de casi un mes de que la Unidad de Evaluación y Control quedara acéfala, el próximo viernes 26 de abril se abrirá la convocatoria para elegir al reemplazo de Héctor Vicente Mayorga Delgado, explicó la diputada Marite Hernández Correa, presidenta de la Comisión de Vigilancia.

“Este viernes se estará emitiendo la convocatoria para la gente que cumpla el perfil, ya urge, pero ya estamos en eso”.

El retraso en la convocatoria, justificó Hernández Correa, se debió al período vacacional, sin embargo, afirmó que la elección del nuevo titular será un procedimiento abierto y democrático, “donde precisamente la ley dice que se citarán a organizaciones civiles y académicas para que de alguna forma fungen como observadoras de este procedimiento”, por lo que descartó que haya complicaciones.

En el transcurso de la próxima semana, explicó, se agotará el proceso de recibir perfiles y analizarán si cumplen con los requisitos que marca la ley, para que en el mes de mayo se tenga al nuevo titular de la Unidad.

Los requisitos que deberá cumplir el titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado, de acuerdo con el Reglamento Interior Capítulo IV, Del titular de la Unidad, Artículo 13, son:

I. Ser de nacionalidad mexicana y en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

II. Tener cuando menos treinta años, y no más de setenta y tres años de edad, el día de su nombramiento.

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión. Sin perjuicio de lo anterior, si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena.

IV. Haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la designación.

V. No haber ocupado un cargo de elección popular, no haber sido titular de dependencias o entidades de la administración pública federal o estatal ni de sus organismos descentralizados, tesorero municipal, delegado municipal, consejero de la judicatura o magistrado, titular o en su caso comisionado de algún órgano constitucionalmente autónomo, ni dirigente de un partido político, y en general no haber dispuesto de recursos públicos, en el año inmediato anterior a la propia designación.

VI. Contar al momento de su designación, con experiencia plenamente comprobada de al menos cinco años en actividades o funciones relacionadas con el control y fiscalización; política presupuestaria; evaluación del gasto público, del desempeño y de políticas públicas; administración financiera, o manejo de recursos y de responsabilidades.
VII. Poseer al día del nombramiento, título de antigüedad mínima de cinco años y cédula profesional de licenciado en contaduría pública, en derecho o abogado, en administración, administración pública o en economía, o cualquiera otra profesión relacionada con las actividades de fiscalización expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello, y
VIII. No haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido por causa grave de algún cargo del sector público o privado.

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