Desechan demanda de magistrado Oskar Kalixto en TEPJF

Eduardo Delgado 

El Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovido por el magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado, Oskar Kalixto Sánchez, en desacuerdo porque le fue impedida su intervención en la resolución de un asunto en el órgano jurisdiccional que preside, fue desechado este miércoles en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El 22 marzo del año en curso, el magistrado Oskar Kalixto interpuso la demanda en contra de sus compañeros magistrados, Rigoberto Garza de Lira, Román Saldaña Rivera y de la magistrada Yolanda Pedroza Reyes y el expediente fue enviado a la Sala Superior del TEPJF.

Este miércoles el Tribunal Federal Electoral resolvió: “Se desecha de plano el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano 200, promovido para controvertir diversos acuerdos y la resolución incidental dictados por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, relacionados con la recusación presentada por un magistrado integrante del referido órgano, para conocer de un juicio ciudadano, pues de autos se advierte que el 17 de marzo pasado fue emitida la sentencia de fondo del asunto, por tanto los actos derivados del incidente de recusación se han tornado irreparables; en consecuencia se estiman inviables los efectos jurídicos pretendidos por el promovente”.

Con cinco votos a favor y dos en contra, los magistrados federales aprobaron en sesión del pleno, celebrada este miércoles, el proyecto de resolución expuesto a su consideración por la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, en el expediente SUP-JDC-200/2018.

Sometido a discusión, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón sostuvo que el juicio no debía ser desechado, porque como efecto de la recusación del magistrado presidente, aprobada por sus pares, “tendríamos una indebida integración del órgano jurisdiccional, dado que ante la recusación del magistrado tendría que integrarse un magistrado supernumerario”.

“En segundo lugar la posibilidad de vulnerar el derecho del magistrado para desempeñar el cargo, tanto para conocer del fondo de asunto como para anular los acuerdos de trámite, respecto de los cuales estaba facultado en su calidad de magistrado presidente, también quedaron sin efecto” y “este impedimento llama la atención en virtud de la promoción sistemática dirigidas a este magistrado”, añadió Reyes Mondragón.

“Esta sistematicidad me parece una situación extraordinaria, que es relevante en virtud de que esto puede trascender a la validez y eficacia de las resoluciones”, advirtió.   El magistrado Felipe de la Mata Pizaña respaldó los argumentos de su homólogo.

Oskar Kalixto reclamó “la restricción y obstaculización” de su desempeño magistrado en tribunal estatal, situación “comprobable” en el acuerdo plenario y la resolución dictada el 16 de marzo de 2018.

En específico se quejó: “Se me restringió mi función como magistrado electoral y se me negó la facultad de participar en la resolución del asunto TESLP/JDC/07/2018, argumentando que existía en mi contra un impedimento para conocer del referido asunto”.

El expediente referido es relativo a la demanda presentada por Oscar Eduardo García Nava, quien participó como suplente del senador César Octavio Pedroza Gaitán en el proceso interno de elección de los candidatos del PAN a diputados locales por el principio de representación proporcional y quien a la fecha mantiene impugnada la nominación de Rubén Guajardo Barrera en la segunda posición en el listado inscrito por el partido blanquiazul.

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