UASLP, el mal ejemplo

Por Victoriano Martínez

A la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP) se le suele llamar Máxima Casa de Estudios.

Como tal, no sólo cumple el papel de transmisora de la herencia de conocimientos acumulados, con más de 200 carreras, sino que también es generadora de nuevos conocimientos –al menos en teoría.

La base del conocimiento es la información y, para que ésta facilite aquel, debe presentarse completa, sin regatear ningún dato que impida su comprensión.

La importancia de los datos y de las relaciones entre ellos es más que conocida por quienes forman parte de la UASLP.

Por eso sorprende que en un formato con información sobre los sueldos de sus funcionarios que está obligada por ley a difundir de oficio la UASLP omita la denominación del cargo, el área de adscripción y el nombre del personal.

Se trata de la obligación establecida en el artículo 84 fracción XI de la Ley de Transparencia.

Al incumplir esa parte del formato, la UASLP impide a los usuarios de la Plataforma Estatal de Transparencia conocer el sueldo de un empleado universitario en específico, a pesar de que en la nota aclaratoria del formato asegure que es posible hacerlo.

“El complemento a esta información, es consultable en la información publicada en la fracción X del artículo 84 de la LTAIPESLP”, asegura en el espacio “nota” del formato.

El formato al que remite incluye, entre otros datos, el nombre de los funcionarios, el cargo que ocupan y su área de adscripción. Los datos que ilegalmente omite en la fracción XI.

Probablemente lo consideren un ejercicio práctico para aprender a cruzar datos de dos bases diferentes, pero tiene una trampa: en la fracción XI sí incluye la “Denominación o descripción del puesto” pero con tales conceptos, que sólo generan confusión a la hora de comparar las tablas.

Así, aunque sólo tiene un Abogado General, la UASLP incluye en este apartado sueldos para Abogado General “A”, “B” y “C”, como si quien consulta la Plataforma Estatal de Transparencia tuviera el don de la adivinación para saber cuál de los tres sueldos es el que se aplica al único Abogado General.

Una trampa que se repite prácticamente en cada “denominación o descripción del puesto”. Una forma de impedir el derecho de acceso a la información pública para que cualquier persona pueda saber con certeza el sueldo de sus empleados.

Una forma burda con la que la UASLP burla el cumplimiento de la Ley de Transparencia e intenta burlarse de la ciudadanía.

Una forma de regatear una vertiente del derecho a la información, insumo básico para la generación de conocimiento, paradójicamente puesta en práctica por la institución que debe transmitirlo y generarlo.

La UASLP no sólo falla por su incumplimiento de la Ley de Transparencia, sino porque pone el mal ejemplo al no respetar derechos humanos que por ley está obligado a hacerlo en forma pro activa.

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