La reforma al delito de “halconeo” en SLP: Un riesgo para la libertad de expresión y la investigación ciudadana

Fernanda Durán

La reciente reforma al Código Penal de San Luis Potosí que tipifica el delito de “halconeo”, ha generado gran controversia entre expertos en derechos humanos, periodistas y activistas.

La nueva legislación, que fue aprobada por el Congreso del Estado el pasado 20 mayo, establece sanciones severas para quienes, utilizando medios tecnológicos, “monitoreen”, “proporcionen” o “recopilen” información sobre las operaciones de los cuerpos de seguridad pública.

A pesar de que es presumida como una buena intención en términos de seguridad, especialistas señalan que la ambigüedad de la norma podría abrir la puerta a abusos y afectar la libertad de expresión, además de vulnerar derechos fundamentales.

La reforma, que fue aprobada sin modificaciones a la propuesta inicial del Ejecutivo, introduce el artículo 293 Quáter, que sanciona con penas de prisión de hasta 12 años.

Ambigüedad y potencial para la represión

Raquel Charqueño, abogada especializada en derechos humanos, explicó que uno de los principales riesgos de esta reforma radica en su falta de precisión debido a que la norma es tan amplia que podría ser utilizada para restringir el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión.

Charqueño advierte que esta falta de claridad podría llevar a que las autoridades sancionen a personas de manera arbitraria.

Explicó que si una persona periodista se dedica a trabajos de investigación o verificación de lo que realiza la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado y se entera de algunas acciones de la secretaria, al momento de publicar la nota o al momento en el que se encuentra en el lugar de los hechos, podría ser sancionado aunque su intención no sea la de entorpecer el trabajo de la policía.

“Lo peligroso de esta reforma. Si bien hay un párrafo que dice que quedan excluidas todas las actividades de derechos humanos y relacionadas con el ejercicio periodístico, lo que puede pasar es que primero sancionen y después investiguen si eres o no periodista o si eres activista que se dedica a la investigación en temas de seguridad. Entonces, primero viene la sanción y luego vienen las investigaciones”, señala.

En línea con esta preocupación, Charqueño también resalta que la reforma podría tener un efecto inhibidor en los medios de comunicación, ya que los periodistas podrían decidir no cubrir temas relacionados con la seguridad pública por miedo a las represalias legales. Esto, según la abogada, afectaría gravemente el derecho a la información de la ciudadanía.

Inconstitucionalidad y precedentes internacionales

La ambigüedad de la norma no es un problema nuevo en México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya se ha pronunciado en contra de leyes similares en otros estados del país, como Guanajuato y Veracruz.

En 2023, la SCJN declaró inconstitucional el artículo 222-b del Código Penal de Guanajuato que tipificaba el delito de “halconeo”. La Corte consideró que la norma vulneraba los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información, ya que no definía de manera clara qué tipo de actos podían ser sancionados.

Charqueño recuerda este antecedente, por lo que la reforma aprobada en San Luis Potosí podría enfrentar el mismo destino por el efecto inhibitorio a la libertad de expresión y la amplitud de la norma.

Por su parte, Claudia Espinosa Almaguer, abogada penalista y experta en política criminal, hace una crítica similar. Señaló que desde el Congreso del Estado se creó una norma que no está basada en un análisis técnico adecuado con alguien especializado en la materia, pues el Código Penal debe ser claro y preciso, y no lo es en este caso.

La abogada también subrayó que la reforma contiene más de 30 verbos rectores, lo que la convierte en una norma extremadamente vaga e inoperante.

“Para probar un delito tan complejo, un Ministerio Público necesitaría un esfuerzo enorme, y es probable que en muchos casos no se pueda probar fehacientemente lo que se está sancionando”, añade.

Espinosa señala que en el artículo 293 Quáter se utilizan más de 30 verbos rectores, lo cual lo convierte en un tipo penal excesivamente amplio y genera un vacío jurídico, ya que el Ministerio Público y las autoridades tienen libertad para decidir qué actividades se consideran ilícitas bajo este tipo penal.

Espinosa destaca que uno de los principios fundamentales del derecho penal es la taxatividad, que implica que las leyes deben ser claras y específicas. Según la abogada, la reforma viola este principio, ya que no deja claro qué tipo de información, ni cómo debe ser obtenida, transmitida o recopilada para que se considere un delito. Esto permite que el Ministerio Público decida de manera arbitraria si una persona comete halconeo o no.

Un punto técnico crucial que Espinosa aborda es la dificultad de probar un delito tan amplio, pues un delito como el homicidio, que es relativamente sencillo de probar, requiere un esfuerzo significativo por parte de las autoridades para recabar pruebas. Sin embargo, en el caso del halconeo, la cantidad de acciones que pueden ser consideradas como parte del delito hace que la prueba se vuelva compleja e inoperante.

Espinosa también critica la ambigüedad de la norma al incluir términos como “monitorear”, “transmitir” y “recopilar información”, sin definir claramente qué actividades son consideradas como delitos.

La falta de precisión y la sobreabundancia de conductas a sancionar complican aún más el proceso judicial, especialmente en un contexto penal donde el derecho penal debe ser claro y medible.

El riesgo de persecución política

Ambas especialistas coinciden en que la reforma podría ser utilizada como una herramienta de persecución política.

Espinosa alerta que, en un contexto de creciente control del Estado sobre los medios de comunicación y la sociedad civil, esta reforma podría ser una forma de silenciar a quienes critican al gobierno o denuncian actos de corrupción.

“Lo que si es coherente con el movimiento actual, porque la oposición actual política que yo observo es una oposición absolutamente ciudadana y creo que esta es una forma bastante violenta de silenciar a la crítica”, señala Espinosa.

Charqueño, por su parte, hace eco de esta preocupación, pues la reforma pone en peligro el ejercicio legítimo de los derechos humanos.

“Esa amplitud genera que no solamente para quienes los legisladores piensan que puede ser dirigida esta norma, o este delito sean las personas a las que se pueda sancionar, sino a todas aquellas personas por eso que por esa amplitud se dedican precisamente obtener información a través de su trabajo periodístico”.

Espinosa Almaguer indicó una de las implicaciones más críticas de la nueva reforma: las penas altas estipuladas en la legislación, de cinco a 12 años de prisión, dificultan la posibilidad de acceder a salidas alternas.

Advirtió que si el Estado es el “ofendido” en este tipo de delito y se presenta ante un juez con inclinaciones políticas, la persona acusada podría enfrentar prisión preventiva justificada, aun sin haber sido probada su culpabilidad.

Las implicaciones para la libertad de expresión

En este contexto, la nueva legislación podría tener consecuencias negativas para la libertad de expresión en San Luis Potosí. La ambigüedad de la norma no solo afecta a los periodistas, sino también a cualquier persona que, de manera legítima, desee investigar o informar sobre las actividades de los cuerpos de seguridad pública.

Espinosa advierte que esta reforma representa un “peligro claro” para el derecho de los ciudadanos a acceder a la información y a expresarse libremente.

“El derecho penal es la última ratio, el último recurso. Aquí no se está utilizando de esa forma, sino que, por el contrario, se está utilizando para reprimir a quienes cumplen con una función legítima de vigilancia y rendición de cuentas sobre las autoridades”.

La abogada menciona que los defensores de derechos humanos, en particular aquellos que luchan por la transparencia en las actividades del gobierno o que trabajan en la protección de las libertades civiles, también podrían estar expuestos a ser sancionados bajo esta reforma, especialmente si recopilan información sobre violaciones de derechos humanos o actividades relacionadas con la seguridad pública, como el caso reciente de las mujeres privadas de la libertad en el Centro de Reinserción Social Único Femenil de Xolol, quienes exigieron ser enviadas al penal de La Pila, donde se encontraban inicialmente.

Destaca que incluso los académicos e investigadores que trabajan en temas de derechos humanos o seguridad pública, y que utilizan herramientas como grabadoras o cámaras para documentar y analizar las operaciones de las autoridades, estarían igualmente en riesgo de ser procesados.

En este contexto, las abogadas coinciden en que una acción de inconstitucionalidad podría ser la herramienta adecuada para impugnar la reforma.

“Es esencial que organizaciones de derechos humanos, partidos políticos y el 33 por ciento del Congreso que se abstuvo de votar, promuevan una acción de inconstitucionalidad”, expresó Espinosa, al resaltar que abstenerse no ha sido suficiente para proteger la libertad de expresión de todos los sectores que en San Luis se dedican a vigilar al Estado y a exigirle rendición de cuentas y transparencia.

Charqueño también hace un llamado a organizaciones internacionales como Artículo 19 para que intervengan y defiendan la libertad de expresión en San Luis Potosí.

“Creo que sería importante que se pronuncia en las organizaciones, y también estar muy al pendiente de cuáles son las opiniones al respecto, y también cuáles son las acciones que van a emprender al respecto”.

La polémica reforma al Código Penal de San Luis Potosí, al igual que otras similares en el país, plantea serias interrogantes sobre el balance entre la seguridad pública y los derechos fundamentales.

A medida que la sociedad civil y los actores políticos debaten sobre su validez y los posibles efectos que podría tener, esta legislación podría poner en riesgo las libertades de expresión, el derecho a la información y la labor de los periodistas y activistas en el estado.

La falta de claridad en la norma, combinada con el temor de persecución, podría generar un clima de autocensura y vulnerabilidad a nivel nacional.

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