Por Victoriano Martínez
El sábado 10 de mayo, madres buscadoras de desaparecidos pegaron alrededor de 80 fichas de búsqueda a las afueras de la sede de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH). La institución se apresuró a retirarlas.
El lunes 12, las madres, agrupadas en el colectivo Voz y Dignidad por los Nuestros, expulsaron de la manifestación que realizaron al tercer visitador de la CEDH, Alejandro García Alvarado, tras el agravio por el retiro de las fichas de búsqueda dos días antes.
El jueves 15, la CEDH ofreció una disculpa a través de un comunicado en el que reconoció que el acto fue percibido como una forma de indiferencia institucional.
Tres momentos que retratan con claridad el negligente papel de quienes encabezan ese organismo, su distanciamiento del compromiso con la defensa de los derechos humanos de las víctimas, su actitud de esporádica reacción ante la presión, a lo que desde hace algunos años se suma una cada vez más descarada sumisión al Poder Ejecutivo estatal.
El pasado 30 de mayo, Luis González Lozano, dirigente de la agrupación Cambio de Ruta, solicitó a la CEDH promover “acción de inconstitucionalidad en contra del decreto 0207 publicado en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis” el 28 de mayo de 2025, que reforma el artículo 343 y adiciona el artículo 293 Quáter al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, tipificando el delito de “halconeo””.
“En los pasillos se rumora que no cuentan con el ‘visto bueno’ del gobierno estatal. Si esto fuera cierto, sería grotesco: el órgano que debe defender nuestros derechos, esperando permiso del mismo gobierno que aprobó la ley que los viola”, expuso Catalina Torres Cuevas, defensora de derechos humanos y maestra en políticas públicas.
Una circunstancia en la que ella misma considera que está en juego no es solo la constitucionalidad de una ley, sino la credibilidad y la razón de ser de una institución que debería funcionar de forma autónoma, vigilando al poder y no subordinándose a él.
Cada día que pasa sin que la CEDH atienda la exigencia de la acción de inconstitucionalidad contra la tipificación del delito de halconeo confirma la grave sumisión a un gobierno que viola los derechos humanos, y que en el caso del delito de halconeo ha quedado establecido en resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Un ejemplo es la resolución sobre la acción de inconstitucionalidad 11/2013 (página 87) promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra la incorporación de ese delito en el Estado de Chiapas en el que la SCJN consideró que se criminaliza la búsqueda de toda información relativa a la seguridad pública y a la procuración de justicia.
“Es claro que uno de los sujetos destinatarios de la norma podrían ser los periodistas, quienes tienen como función social la de buscar información sobre temas de interés público a fin de ponerla en la mesa de debate público, por lo que la norma termina teniendo no sólo un efecto inhibidor de la tarea periodística, sino el efecto de hacer ilícita la profesión en ese ámbito específico”, advirtió la Corte.
Una potencial criminalización que se abre ante la ambigüedad con la que se define el delito de halconeo que, en el caso del decreto 0207, incorpora 30 verbos diferentes que generan una incertidumbre que inhibe el ejercicio de derechos como el de la libertad de expresión y el de acceso a la información pública.
El artículo 293 quáter comienza con la expresión “comete el delito de halconeo, el particular que…”, es decir, exonera a priori a cualquier servidor público, especialmente a los propios elementos de seguridad, como si ellos no pudieran brindar información sobre sus operativos a miembros de la delincuencia y fuera algo que jamás haya ocurrido.
En la fracción II de ese mismo artículo se describe que comete el delito de halconeo “el particular” que proporcione o recopile “información sobre las acciones u operaciones de los cuerpos de seguridad pública”.
La información policiaca en muchos medios de comunicación proporciona al público y recopila precisamente ese tipo de información y en la mayoría de los casos proviene, por ejemplo, de comunicados de la mismísima Fiscalía General del Estado. Un caso del día de ayer:
POLICÍA DE FGESLP CAPTURA A SEÑALADO DE VIOLENCIA FAMILIAR EN LA HUASTECA SUR
22 junio, 2025
Por Comunicación Social
• José “N” fue localizado en la localidad de Huichihuayan
La Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí (FGESLP), a través de la Policía de Investigación (PDI), ejecutó una orden de aprehensión contra José “N” por la probable comisión del delito de violencia familiar en la Huasteca Sur.
De acuerdo a información obtenida, el imputado estaba bajo proceso por el ilicito referido, luego que habría agredido física y psicológicamente a una persona.
No obstante, el señalado estaba en libertad bajo caución y durante esta etapa incumplió con un mandato judicial. En consecuencia, un Juez de control solicitó su detención y la PDI fue tras él.
Para lograr esta captura, los agentes investigadores implementaron un operativo de seguimiento y búsqueda, en el cual lograron establecer que José “N” se encontraba en un nuevo inmueble en localidad de Huichihuayán del municipio de Huehuetlán, lugar donde fue detenido.
Tras su aseguramiento, esta persona fue trasladada al Centro Penitenciario Estatal de la región, donde retomará su proceso penal ante la autoridad competente.
La información la proporcionó Comunicación Social de la FGE, como ocurre a diario. Como no son particulares, no cometen el delito. La enviaron a los buzones, sea de correo electrónico o de otro tipo de plataforma, de reporteros y medios de comunicación, de entre quienes hubo que proporcionaron la información al público, así que ya cometieron el delito.
¿Y si en una cuenta de correo electrónico, un reportero o un medio de comunicación, conserva esos comunicados de la FGE, ya completó lo señalado por la citada fracción II porque no sólo la proporcionó al público, sino que también la ha recopilado?
¿Es equiparable a que les siembren pruebas de manera generalizada y que, conforme les resulte conveniente, llegue el momento en que a algunos se les persiga por halconeo?
Cosas de la ambigüedad que potencialmente abre paso al tipo de arbitrariedad que la CEDH debe prevenir y evitar que ocurra, pero que no parece preocuparle porque está más ocupada en quedar bien con el gobernador Ricardo Gallardo Cardona que en promover la acción de inconstitucionalidad.
El próximo sábado, cuando se vence el plazo para presentar la acción de inconstitucionalidad, se verá de qué lado está la CEDH: si efectivamente defiende los derechos humanos o confirma la subordinación al gobernador.