Estela Ambriz Delgado
Ante la crisis hídrica y la sobreexplotación del acuífero que se presenta en el estado, se llevó a cabo un trabajo conjunto del Grupo Universitario del Agua de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP), el Colegio de San Luis (Colsan), el Instituto Tecnológico de Ciudad Valles, el Consejo Hídrico Estatal (CHE), y la diputada Nancy Jeanine García Martínez, presidenta de la Comisión de Agua en el Congreso del Estado, para elaborar una iniciativa de reforma a la Ley Ambiental y la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Durante su presentación en el Pleno el pasado 23 de junio, la legisladora destacó que la propuesta cuenta con el respaldo de instancias como la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Comisión Nacional del Agua (Conagua), la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), y organizaciones civiles como Guardianes de la Sierra de San Miguelito.
Indicó que el objetivo de la propuesta es fortalecer la protección de las fuentes de agua en el estado con un enfoque preventivo, sustentable y en concordancia con los compromisos que impulsa la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, en el Plan Nacional Hídrico, así como los tratados internacionales en materia de agua y medio ambiente.
En concordancia con el Plan Nacional Hídrico, y como signatario del acuerdo nacional por el derecho humano al agua y la sustentabilidad, se hace esta propuesta para que el estado asuma un papel fundamental para preservar los ecosistemas que garantizan la recarga de los acuíferos y la disponibilidad del agua, de acuerdo con las condiciones propias del territorio.
En este sentido, García Martínez puntualizó que se enfrentan problemáticas críticas específicas como la sobreexplotación de acuíferos, especialmente el 2411 que abastece gran parte del valle de San Luis Potosí; así como subsidencia o hundimientos de suelo, documentados científicamente por la extracción del agua subterránea.
Además de un notable incremento de las inundaciones urbanas debido a la impermeabilización del territorio; deterioro de los suelos y ecosistemas que favorecen la infiltración del agua, y nombró como ejemplo de ello la devastación ambiental de las faldas de la Sierra de San Miguelito, así como la deforestación y la ribera del río Valles.
“Mientras la demanda de agua aumenta, las áreas que permiten su recarga están siendo degradadas y destruidas”.
La diputado explicó que la iniciativa establece restricciones claras al cambio de uso de suelo en las áreas de recarga hídricas prioritarias, y blinda jurídicamente los suelos y ecosistemas que permiten la infiltración y el equilibrio hidrológico, a fin de evitar que se repitan escenarios de sobreexplotación, contaminación y deterioro ambiental, que comprometan la disponibilidad futura del recurso hídrico, en consonancia con los principios de sostenibilidad, prevención, justicia ambiental y participación social.
“Con esta reforma se espera lograr la preservación de las áreas clave que alimentan los acuíferos y los cuerpos de agua, que se reduzcan los riesgos de hundimiento, la escasez hídrica, y desastres urbanos; promover la restauración de los suelos, la vegetación, y ecosistemas estratégicos, y que generen certeza jurídica y técnica en el ordenamiento territorial; que fortalezca la gobernanza y la corresponsabilidad social en el cuidado del agua”.
Las reformas que se proponen
La propuesta modifica diversos artículos de la Ley Ambiental y la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LOTDU). En la primera, en su artículo 3, VI BIS, y en la segunda en el artículo 4, VII BIS, define las Áreas de Recarga Hídrica Prioritarias (ARHP) como aquellas áreas del territorio que, por sus características geológicas, hidrológicas y ecológicas, tienen una función esencial en la infiltración de agua hacia los acuíferos o en la alimentación de cuerpos de agua superficiales, tanto temporales como perennes.
Igualmente se indica en el artículo 29 BIS de la Ley Ambiental, y en el 124 BIS de la LOTDU, que cuando se pretenda autorizar un cambio de uso de suelo en las ARHP y exista la posibilidad de impactos ambientales irreversibles, la autoridad competente estará obligada a solicitar, de manera previa a la resolución, una opinión técnica fundada y motivada por parte de al menos una institución académica o de investigación con áreas especializadas en ciencias de la tierra como geología, hidrología o ecología en el estado de San Luis Potosí.
En el artículo 29, fracción XI de la Ley Ambiental, establece la protección en Áreas de Recarga Hídrica Prioritarias a los acuíferos y cuerpos de agua superficiales temporales y perennes, en las cuales quedará prohibida cualquier actividad que implique construcción, urbanización, cambio de uso de suelo cuando los impactos ambientales que este genere sean irreversibles, o cualquier otra acción que altere su condición natural y su función hidrológica.
Asimismo, en el 29 BIS se indica que la autoridad deberá recabar la opinión del entorno social mediante mecanismos de participación ciudadana, a la vez que el análisis técnico haya sido socializado y explicado en lenguaje accesible por las instituciones académicas responsables de su elaboración o con su acompañamiento directo.
En el artículo 29 TER se puntualiza que la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (Segam) será responsable de elaborar, mantener y actualizar la cartografía oficial de las Áreas de Recarga Hídrica Prioritarias al menos una vez por cada administración estatal, y diversos criterios que para ello se deberán cumplir.
De la LOTDU se reforma el artículo 124 en su fracción III relativa a la definición de las áreas no urbanizables, agregando que se incluyen las Áreas de Recarga Hídrica Prioritarias a los acuíferos y cuerpos de agua superficiales temporales y perennes, aun sin tratarse de áreas con declaratorias de áreas naturales protegidas de competencia estatal al ser identificadas como ARHP, en las cuales quedará prohibida cualquier actividad que implique construcción, urbanización, cambio de uso de suelo cuando los impactos ambientales que este genere sean irreversibles, o cualquier otra acción que altere su condición natural y su función de recarga.
También se agrega el artículo 124 TER, para establecer que se reconocerá como válida la identificación de ARHP dentro del estado, aun cuando no se trate de áreas con declaratoria oficial como Áreas Naturales Protegidas conforme a la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, cuando dicha identificación provenga de instituciones académicas o de investigación con áreas especializadas en ciencias de la tierra como geología, hidrología o ecología en la entidad.
Esta identificación deberá estar respaldada por un estudio técnico-científico multidisciplinario, que incluya análisis geohidrológicos, ecosistémicos y climáticos, y deberá presentarse ante la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental para su registro y consideración obligatoria en los instrumentos de planeación, gestión del agua, ordenamiento ecológico, evaluación de impacto ambiental y otorgamiento de permisos.
En la fracción I del artículo 126, relativo a la prohibición de dotar de obras y servicios urbanos de infraestructura y equipamiento a las áreas no urbanizables, se agrega que en el caso de las Áreas de Recarga Hídrica Prioritarias a los acuíferos y cuerpos de agua superficiales temporales y perennes, se prohíbe cualquier alteración que afecte su función de infiltración, incluyendo obras de infraestructura o modificación del uso de suelo.
Además, en el artículo 139 fracción I inciso a, relativa a las áreas susceptibles de desarrollo, establece que se prohibirá el crecimiento de los centros de población hacia áreas que deban ser preservadas y protegidas por su importancia hidrológica en su función integradora entre ecosistemas, sociedad y desarrollo, al vincular, desde un enfoque de cuencas, procesos climáticos, geológicos, biológicos y humanos la disponibilidad y calidad del agua.
En el mismo en la fracción V inciso b, sobre el aprovechamiento de los predios, se agrega que se respetarán, además de la naturaleza del terreno, los cauces de escurrimientos superficiales, áreas naturalmente inundables y la capacidad de infiltración. En el inciso c sobre la reforestación en espacios abiertos, públicos o privados, se precisa que se priorizará la forestación con especies nativas que favorezcan a la infiltración del agua
En el artículo 282, referente a lo que deben contener los Programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en materia de uso de suelo, se agrega la fracción IX en la que se indica la protección, conservación y restauración de suelos de naturaleza permeables que favorecen la infiltración del agua.
En ambos ordenamientos se incluyen sanciones ante la omisión injustificada e incumplimiento con las disposiciones establecidas respecto a las ARHP.