Sesiones virtuales, diputados invisibles

Por Victoriano Martínez

En la continuidad de la maldición legislativa que desde hace ya muchos trienios lleva a cada Legislatura a ser peor que la anterior –así parezca imposible– la número LXIV se ha pulido al extremo no sólo de someterse hasta la humillación al gobernador Ricardo Gallardo Cardona sino también de rendirse ante factores tecnológicos para camuflar su irresponsabilidad

En su dictamen (página 164), la Comisión de Normatividad Legislativa y Prácticas Parlamentarias reconoce que la intención de la iniciativa que promovió agregar un párrafo al artículo 135 del Reglamento del Congreso del Estado era que los participantes en las sesiones virtuales “mantengan la trasmisión de video activa durante la totalidad de la reunión”.

El propósito de tal medida, también lo reconocen, es que en esas sesiones debe “mantenerse la formalidad y seriedad en el trabajo legislativo” porque de esa manera se “garantiza la debida atención a la reunión y abona a la certeza jurídica”.

El párrafo propuesto decía: En el caso de efectuar reuniones en forma no presencial, bajo los términos del párrafo anterior, las y los legisladores, personal del Congreso e invitados a la sesión, deberán mantener la transmisión de video activa, durante la totalidad. Los diputados que dictaminaron le vieron un pero:

Quienes integramos esta dictaminadora arribamos a la conclusión de que la propuesta legislativa analizada debe ser tomada en cuenta, sin embargo debemos considerar también que existen factores tecnológicos que en su momento pueden no hacer posible que se cuente con video durante la totalidad de las sesiones”.

¿Qué puede considerarse un factor tecnológico? La Real Academia Española define lo tecnológico como algo “perteneciente o relativo a la tecnología”, en tanto que para tecnología señala como sinónimo el concepto de técnica., que tiene que ver con las aplicaciones de las ciencias y las artes.

De tal suerte que los “factores tecnológicos que en su momento pueden no hacer posible que se cuente con video durante la totalidad de las sesiones” no necesariamente tendrían que ver con los instrumentos de la ciber tecnología, sino hasta con meras artes evasivas para encubrir actitudes irresponsables de los legisladores.

Y es que el párrafo incorporado quedó así: En el caso de quienes participen en las reuniones en forma no presencial, deberán en lo posible, mantener la transmisión de video activa. Es decir, dentro de lo posible que pueda impedir mantener la transmisión puede aparecer cualquier cosa.

Por ejemplo, de haber conocido esta justificación para dejar de transmitir su imagen en la sesión ordinaria virtual del 14 de mayo de 2020, el entonces diputado Mario Lárraga Delgado se pudo haber ahorrado aparecer muy formal y serio acostado en su cama con los ojos cerrados concentrado en garantizar “la debida atención a la reunión” y “abonar a la certeza jurídica”.

¿Cuántas situaciones son posibles que se den para que un diputado considere que no es posible mantener la transmisión de video activa porque lo impulsan a aplicar el factor tecnológico –o la mera técnica evasiva– de cerrar su cámara?

Es tan abierta la disposición de que “deberán en lo posible, mantener la transmisión de video activa” que basta con que consideren que no es posible que los observen en determinadas circunstancias que apagar la cámara para no ser visto puede ser la técnica (o factor tecnológico) para hacer efectivo el arte de asistir virtualmente invisibles a las sesiones.