Video | Torres Sánchez defiende elegibilidad de magistrados electos con bajo promedio

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Desiree Madrid

El secretario general de Gobierno, J. Guadalupe Torres Sánchez, justificó la designación de cuatro magistrados electos al Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) que no cumplieron con el requisito mínimo de promedio de ocho durante su licenciatura, al señalar que obtuvieron un “pase directo” por haber sido funcionarios judiciales.

En entrevista, Torres Sánchez fue cuestionado sobre si consideraba que hubo algún fallo en los comités de evaluación, dado que cuatro de los magistrados electos no alcanzaron el promedio mínimo establecido por la convocatoria.

En respuesta, explicó que los señalados accedieron al proceso mediante un “pase directo” previsto en la convocatoria, lo que –les permitió ser considerados sin una revisión exhaustiva de todos los requisitos.

“La situación es que hay que saber distinguir entre una situación que le llamaron en la convocatoria de pase directo, y que esto aplicaba para quienes ya formaban filas del Poder Judicial, como son los cuatro personajes que tú mencionas”, respondió.

Añadió que esa condición permitió eximirlos de requisitos como el promedio mínimo de ocho.

Sin embargo, la figura del “pase directo” establecida en la convocatoria únicamente habilita a ciertos perfiles para avanzar a la etapa de boleta sin competir en igualdad de condiciones con aspirantes externos, pero no los exenta automáticamente del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad.

Uno de los magistrados electos señalados, Arturo Morales Silva, defendió su designación al argumentar que puede acogerse a un criterio de excepcionalidad, previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esto significa que puede ser exento de algún requisito –como el promedio– si cumple con otros, como haber formado parte del Poder Judicial.

No obstante, este criterio debe ser evaluado y aprobado expresamente; no se concede de manera automática como sí ocurre con el pase directo.

Hay que destacar la distinción que existe entre pase directo y criterio de excepcionalidad, ya que no son equivalentes. Mientras que el primero refiere a una vía para acceder a la votación final, el segundo implica un análisis jurídico más profundo que permita justificar el incumplimiento de un requisito mediante el cumplimiento de otro previsto por ley.

Hasta el momento, no se ha transparentado si los comités aplicaron el criterio de excepcionalidad para estos cuatro casos, ni con base en qué argumentos se consideró válida su elección.