Fernanda Durán
Frente a las impugnaciones promovidas contra su elección como magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) por presunto incumplimiento del requisito constitucional de promedio académico mínimo de 8, Ángel Gonzalo Santiago Hernández aseguró que tanto él como otros compañeros hicieron valer una excepción constitucional que les permitía acceder al cargo por “pase directo”, dada su trayectoria previa en el Poder Judicial.
Santiago Hernández sostuvo que, al igual que los demás magistrados impugnados, accedió a la candidatura mediante una cláusula prevista en el Decreto Legislativo 0029 del 19 de diciembre, la cual permite un “pase directo” para quienes ya formaban parte del Poder Judicial y se encontraban con licencia, la cual fue considerada en la convocatoria y en la evaluación de los comités, por lo que su postulación se sustentó en la trayectoria judicial acumulada, sin necesidad de acreditar nuevamente los requisitos académicos exigidos a nuevos aspirantes.
“Quienes ya habíamos servido como jueces, estábamos en licencia, podíamos hacer uso de ese pase directo (…) así se hizo valer también en la convocatoria, en la asignación de los comités”.
El virtual magistrado recalcó que su experiencia dentro del Poder Judicial está plenamente acreditada al haber ocupado cargos como actuario, proyectista, secretario y subsecretario, hasta llegar a juez por concurso de oposición desde 2014.
“La experiencia tanto mía como la de los demás candidatos estaba probada, porque debo decirles yo soy juez actualmente con licencia”.
Respecto al argumento de que el requisito de promedio sigue siendo obligatorio para todas las candidaturas judiciales, respondió hay dos supuestos en la constitución:
“Hay quienes accedimos a la votación o a la candidatura a través del pase directo, quienes no formaban parte del Poder Judicial sí tienen que cumplir con todos los requisitos de idoneidad, de experiencia, de cursos, de capacitaciones”.
Añadió que el proceso legal en su contra sigue en curso, pero que el Tribunal Electoral del Estado se ha comprometido a resolver antes del 25 de agosto, fecha límite establecida por la normativa electoral.
“La semana pasada estuve con los magistrados en una audiencia de alegatos y me externaron que no iban a esperarse a votar hasta los tiempos finales”, comentó.
Finalmente, el magistrado electo enfatizó que no existe una contradicción legal en su nombramiento, ya que la excepción que usaron está prevista tanto en la Constitución federal como en la local.
“No es que haya una antinomia jurídica, sino que había dos supuestos”, concluyó.